LA JUSTICIA DEL HOMBRE

INTENDENTES BONAERENSES, EN LA ANTESALA DE LA REELECCION INDEFINIDA (Clarín.com)

Cuando el 16 de agosto del 2016 se sancionó la ley provincial 14.836 que limita las reelecciones indefinidas, en el universo político de los municipios, 138 legisladores, 1097 concejales y 427 consejeros escolares que tiene la provincia de Buenos Aires sabían que se trataba de una ley políticamente correcta, pero al mismo tiempo de un escoyo para el que ejerce el cargo y que la discusión iba a comenzar en el 2021.

Entre quienes apoyaron la norma, legisladores de Cambiemos y el Frente Renovador, sostenían que genera calidad institucional y que la rotación en el cargo es sana porque si no se genera un enquistamiento en el poder como ocurre con Alberto Descalzo en Ituzaingo y Gustavo Posse en San Isidro, ambos intendentes con la mayor antigüedad en su cargo y que van a terminar sus mandatos en el 2023 con 29 y 25 años respectivamente al frente del Ejecutivo Municipal.

Pero la suerte ha cambiado para quienes la cuestionan, El mismo presidente de la Nación, Alberto Fernandez, fue quien en diciembre frente a un grupo importante de intendentes cuestionó la limitación que establece la ley, con un claro gesto político en un año electoral.

Pero la solución para este año y el 2023 parece tener un camino bastante allanado desde lo político, en donde no se cuestionará el espíritu de la norma sino los efectos del artículo 7 de la ley que considera el primero período a los Intendentes y legisladores que se encontraban en ejercicio en el 2016 para contabilizar la limitación de reelección. Llevándolo a números prácticos de los 135 intendentes de la Provincia que fueron electos en el 2015, hoy existen 95 que no podrán ser reelegidos en dos años.  En esa sintonía, durante este año hay una cantidad importante de ediles que tendrán que ver qué sucede con el texto legal para definir su participación o no en la elección legislativa: este 2021 se transforma entonces en la antesala del 2023 ya que los concejales del periodo 2013-2017 (con su renovación en el 2017-2021) son alcanzados por la norma.

La pregunta que todos ellos en silencio se hacen es quien será el mascaron de proa que levante la bandera de impulsar una reforma o una acción judicial que según una consultora de primera línea en una encuesta realizada en diciembre 2020, solo el 10% de la población la apoya. Quizás sea por eso que los jefes comunales prefieren guardar silencio al desconocer el costo político que les podría traer y esperan a que algún intendente que no le tema al costo político en su distrito vaya a la justicia a presentar una demanda pidiendo una declaración de certeza sobre la norma o incluso la inconstitucional del artículo 7.

Como antecedentes para sostener esta la tesis pro reforma tenemos la sanción de ley 14872 que modifica la ley en cuestión un año después de su sanción suspendiendo artículos que regulaban las dietas de los concejales, con el argumento de que la retroactividad de la ley vulnera “en forma palmaria los derechos adquiridos al momento de la asunción”, el cual también encuentra eco en el artículo  7 del Código Civil que establece cuando habla de eficacia temporal que La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales” .

Siguiendo esta posición para todos aquellos que ostentaban un cargo en el 2016 no podrá aplicarse dicho periodo para computársele la limitación a la reelección en el cargo.

¿Podrá el Pro y el Frente Renovador olvidarse del acuerdo del 2016 y borrar con el codo lo que escribieron con la mano? ¿Querrá la justicia solucionar un problema de la política? Existen muchos interrogantes en otro año marcado por la pandemia que nos permitirá ver que pasará en el 2023: el 2021 es la primera parada para ver que sucede con esta norma.

Leela acá: https://www.clarin.com/opinion/intendentes-bonaerenses-antesala-reeleccion-indefinida_0_KPWya4tbK.html?fbclid=IwAR3DaJHFjRSLAtN7EZJYmW-8E0GMEuoxPSL9lF5ybhdWXGe4RJ_pY8GDBl8 

LA CONCILIACION LABORAL EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UNA HERRAMIENTA PENDIENTE – «CLARIN»

La reforma judicial anunciada en abril de este año por la gobernadora Vidal y el ministro de Justicia Gustavo Ferrari ya tuvo su primer paso para solucionar el abarrotamiento de la Justicia laboral con la sanción de la ley que convierte a los 69 tribunales colegiados laborales de la provincia en 207 juzgados unipersonales.

Conforme a las estadísticas oficiales, poco actualizadas de la Corte Provincial, en 2016 se iniciaron casi 66 mil causas en el fuero laboral, lo cual representó alrededor de un 32% más que hace diez años. Si tomamos como ejemplo al Tribunal Nº5 de San Isidro observamos claramente de qué se trata: en 2013 existían apenas 261 causas en trámite y en 2017 hubo 1586, a septiembre de este año contaba con 872 causas.

Desde 1996 en la Capital Federal existe el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. El SECLO (como es comúnmente conocido) ha obtenido resultados asombrosos desde lo cuantitativo, lo que demuestra que esta herramienta ayudaría a descomprimir en mayor medida la judicialización del conflicto en la provincia de Buenos Aires. Solo en materia de despidos mediante el SECLO se resuelven el 45% de los conflictos, evitando los tiempos de la justicia que alcanzan entre tres y cinco años desde el inicio de la demanda hasta la sentencia en la Cámara.

Si se lograra transpolar este sistema a la provincia se podría llegar a resolver un número más significativo de conflictos laborales sin tener la necesidad de instar la vía judicial, trayendo un beneficio tanto para las empresas como para los trabajadores que cobran su indemnización en un plazo acotado. Asimismo, la aplicación de este sistema permitiría una mayor actividad laboral a muchos profesionales del derecho excluidos del ejercicio profesional por los altos costos de la matrícula y la caja jubilatoria.

El sistema funcionaría y existe un elemento más que lo convierte en irrefutable: en los pleitos judicializados apenas el 8% de los juicios finaliza con sentencia, mientras que el 92% restante se resuelve durante el proceso por un acuerdo entre partes.

Hace falta la decisión política para tomar cartas en el asunto. Indudablemente el sistema judicial necesita reconciliarse con la sociedad dejando atrás la reiterada frase “la Justicia es lenta”, el SECLO provincial sería un buen elemento para comenzar a desterrar esto.

 Lucas Prieto Schorr es Director de El Monitor de la Justicia.

EL ESTADO COMIENZA A PROTEGER A LAS VICTIMAS DE DELITOS

Publicada en Clarin.com

Días pasados se publicó en el boletín oficial el decreto 421/2018 que reglamenta la denominada ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, creando un espacio novedoso para nuestro país como es el observatorio de la víctima de delitos.

De esta manera la Argentina se coloca en consonancia con el ordenamiento internacional, principalmente con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia, entre otros varios elementos internaciones elaborados sobre la materia.

Con buen tino, a fin de no quedar como otras leyes que proclaman derechos pero que en la práctica caen en desuso, se crea el referido observatorio que –como dice la reglamentación– funcionará como un organismo de monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos, con la finalidad de producir recursos útiles para la toma de decisiones en materia de política pública de víctimas del delito.

A fin de garantizar la representación federal formarán parte de él las víctimas de diferentes delitos y asociaciones civiles de todo el país, con el objetivo de tener en cuenta las diferentes realidades provinciales, logrando de esta manera mayor participación y un mayor debate sobre mejoras y recursos útiles a trabajar en materia de política pública a nivel nacional.

Con esta reglamentación parece constituirse un cambio de paradigma, ya que ubica a los damnificados en el centro del proceso penal otorgándole mayor participación en el proceso, más allá de poner a disposición al Ministerio Público Fiscal para garantizar la persecución penal del hecho subrogando el interés de la víctima, sobre la cual durante años no ha hecho otra cosa que expropiarla de su conflicto.

Durante décadas la sociedad argentina se ha visto conmovida por hechos delictivos de gran resonancia y conmoción, en muchos de los cuales las víctimas pasaban a ser revictimizadas por la falta de una normativa legal que la protegiera ante tan difícil circunstancia. Con esta reforma se empezaría a terminar con un proceso penal abandónico de la víctima, que la ha constituido durante décadas como la gran ausente en el proceso y que la ha puesto en un doble proceso de victimización: primero al sufrir el delito y luego al sufrir el proceso.

Esta normativa podría cerrar una vieja herida que provocaban ciertos delitos en la sociedad. Herida que no cerraba y no se convertía en cicatriz a pesar del paso del tiempo, porque todo el cuerpo jurídico argentino apuntó siempre a la represión del delito y al castigo del victimario, pero se olvidó de la víctima. Con esta decisión no sólo se estaría protegiendo a la víctima, sino que se podría llegar a mejorar el acceso a la justicia, y como resultado mejor producción de pruebas y la profundización de investigaciones criminales.

Todavía nos encontramos lejos de lo establecido, por ejemplo, por el código procesal penal de Costa Rica que contempla un mecanismo que permite que un delito de acción pública se convierta en delito de acción privada, sin intervención alguna del Ministerio Público, pero por lo menos es auspicioso hoy celebrar una decisión que puede cerrar una vieja herida en la sociedad.

Lucas Prieto Schorr es abogado. Director www. elmonitordelajusticia. com

¿ES TIEMPO DE UN CODIGO PENAL?

Que hay que elaborar un nuevo Código Penal debido a que el actual ya en el 2014 tenía 900 reformas no está en discusión, pero la realidad judicial de cada día marca que primero está el proceso y después la pena. Por tanto, resulta urgente reformar el código procesal en primer término y luego con las condiciones aptas, avanzar con el código de las penas.

La sociedad pide una reforma integral en la justicia y terminar con  los procesos judiciales lentos e ineficaces, que en muchos casos  llegan a la prescripción de las causas o a condenas después de diez años. El Gobierno y el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti han tomado nota de ello, anunciando su intención de ir por ese camino al inicio de este año.

El universo penal está repleto de artículos que tipifican conductas e incluso establecen penas muy altas, pero de lo que carece es de sentencias condenatorias que ejemplifiquen y envíen un mensaje claro a la sociedad. Por eso el inicio de la solución parecía estar en modificar el código procesal –que es la ley de enjuiciamiento criminal–, para que entre otras cosas la Argentina deje de ser el único país en América Latina que no adoptó el sistema acusatorio.

De los cinco temas que las encuestas suelen colocar a la cabeza de los grandes problemas percibidos por la sociedad –inseguridad, inflación, pobreza, desocupación y educación–, sólo el primero tiene una relación indirecta con el código penal. En la práctica ha quedado demostrado que modificar el código de fondo tanto desde una visión de mano dura como desde una visión garantista extrema no contribuye a la solución de los problemas, e incluso puede llegar a agravarlos.

Sin embargo, recientemente el ministro de Justicia German Garavano anunció que en junio el Presidente  enviará el proyecto de reforma del código penal argentino, convirtiéndose en un hecho histórico ya que desde 1921 un presidente  no eleva un código de esta materia al Congreso. Ahora bien, ¿estamos preparados para debatir un nuevo código con la responsabilidad que ello se merece?

Sabemos que el Código Penal es el que define la política criminal de un país, ¿pero están dadas las condiciones sociales y políticas para ponernos de acuerdo en cómo encarar los problemas penales de nuestro tiempo? Basta con recordar el nombre de Chocobar para advertir que el ámbito político y el ámbito judicial no van de la mano en la coyuntura actual. La Justicia procesó al policía mientras que, por el contrario, la política lo puso como un ejemplo a seguir. Por su parte, en la opinión pública se estuvo discutiendo durante varias semanas si era culpable o inocente ¿qué pasará cuando se analicen y discutan los 550 artículos del nuevo código penal?

El antecedente más próximo de lo que puede ocurrir se remonta al 2014, cuando una comisión redactora encabezada por Raúl Zaffaroni y conformada paradójicamente por dos actuales altos funcionarios, el vicepresidente del Senado Federico Pinedo y el coordinador de Justicia 2020 Ricardo Gil Lavedra, propuso a la presidenta Cristina Fernández un anteproyecto de Código. En aquella oportunidad  el entonces diputado nacional Sergio Massa tomó el tema y supo estar en el centro del debate público, alcanzando incluso a reunir más de 2 millones de firmas en todo el país en contra de la reforma. La historia terminó  con la decisión de Cristina de no enviar el proyecto al Congreso.

Con la volatilidad económica y política actual, ¿tiene el Gobierno el suficiente margen político y manejo comunicacional para hacer frente al desgaste y al posicionamiento que podría llegar a tener un dirigente del peronismo sobre este tema?

El ministro Garavano expresó en un artículo publicado el 2015 en este medio: “Es imprescindible que las reformas no se generen en momentos de inestabilidad, ya que esto promovería el avance de intereses sectorizados”. Veremos cuál será el análisis político que haga el Gobierno, aunque por lo pronto parece querer afrontar el riesgo de despertar a la oposición.

Publica en Perfil.com: http://www.perfil.com/noticias/ideas/tiempo-nuevo-codigo-penal.phtml

LA POLICIA JUDICIAL, ¿UNA QUIMERA?

Poco antes del triunfo electoral de Cambiemos aquella noche del 15 de noviembre de 2015, entre chicanas y acusaciones con Daniel Scioli, en el recordado debate en la Universidad de Buenos Aires, Mauricio Macri propuso crear una policía judicial para que «investigue a fondo lo que pasó, pero también nuestro futuro Gobierno si nos toca gobernar».

Pero a razón de verdad no fue una idea de Cambiemos la presencia de la policía judicial. Desde 1994 la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece en su artículo 166 la imposición a la Legislatura de organizar la policía judicial, siendo letra muerta hasta fines del año 2012 cuando dicho cuerpo colegiado sancionó la ley 14.424 creando el Cuerpo de Investigadores Judiciales.

Sin embargo, nunca se llegó a poner en funcionamiento por su falta de dinamismo y su estructura burocrática poco eficaz lo que llevó a que a fines del año pasado se sancione la ley 15.005 que deroga por completo la anterior norma y crea, junto con la figura del detective judicial, la nueva policial judicial propiamente dicha.

Entre las muchas razones prácticas de su creación vale destacar dos. Por un lado, mayor independencia del Poder Judicial con respecto al Poder Ejecutivo para investigar a la policía bonaerense, que tiene cientos de sus miembros sospechados de cometer delitos. Por otro lado, la profesionalización de su personal para llevar adelante investigaciones judiciales efectivas, que no deriven en los sobreseimientos de los imputados por negligencia en el manejo de la prueba o incorrecta preservación de la escena del delito (como pasó en el caso Nisman), buscando de este modo un acabado cumplimiento de los procedimientos a fin de evitar futuras nulidades procesales.

Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, presidente y vicepresidenta de la Corte Suprema, respectivamente, vienen reclamando desde 2016 la creación de una policía judicial para fortalecer el rol de la Justicia. Veremos si la próxima Procuradora impulsa su creación, pero por ahora lo único seguro es que tendremos que esperar para que no solamente haya policías judiciales provinciales, sino también en el ámbito de la justicia federal.

PUBLICADA EN LA NACION: https://www.lanacion.com.ar/2124719-la-policia-judicial-una-quimera

NOTAS EN LA NACION

«Ciberdelito made in Chaco» (04/12/18) https://www.lanacion.com.ar/opinion/ciberdelito-made-in-chaco-nid2199204

«Cuando la corrida cambiaria se convierte en delito» (25/09/18) https://www.lanacion.com.ar/opinion/cuando-corrida-se-convierte-delito-nid2174957

«La policia judicial, ¿una quimera?» (13/04/18) https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-policia-judicial-una-quimera-nid2124719

«La extinción de dominio, una herramienta que todavia no funciona» (01/03/18) https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-extincion-de-dominio-una-herramienta-que-todavia-no-funciona-nid2113251

NOTAS EN CLARIN

«Habemus Codigo Procesal Penal» (08-01-19) https://www.clarin.com/opinion/habemus-codigo-procesal-penal_0_jQU44_tIB.html

«Violencia en las canchas: embarrados por la ley» (25-12-18) https://www.clarin.com/opinion/conciliacion-laboral-provincia-buenos-aires-herramienta-pendiente_0_XTdgWZIuq.html

«La conciliación laboral en Buenos Aires, una herramienta pendiente» (13-11-18) https://www.clarin.com/opinion/conciliacion-laboral-provincia-buenos-aires-herramienta-pendiente_0_XTdgWZIuq.html

«El medico que se niega a hacer un aborto, ¿podría ser un delincuente?» (16-06-18) https://www.clarin.com/opinion/medico-niega-realizar-aborto-podria-delincuente_0_S1wSjc9Zm.html

«El Estado comienza a proteger a victimas de delitos» (06-06-18) https://www.clarin.com/opinion/comienza-proteger-victimas-delitos_0_H1PWoRSeX.html

«Marchas y Reclamos: competencia disparatada de delitos» (31/12/17) https://www.clarin.com/opinion/marchas-reclamos-competencia-disparatada-delitos_0_Syxp0VEXG.html

«Codigo de Derecho Laboral: lo que la Constitucion nos pide» (07/12/17) https://www.clarin.com/opinion/codigo-derecho-laboral-constitucion-pide_0_HJpNGx8bG.html

«La necesidad de un cambio en la Justicia» (26-09-17) https://www.clarin.com/opinion/necesidad-cambio-justicia_0_BkxoH8uoZ.html