INTENDENTES BONAERENSES: EN LA ANTESALA DE LA REELECCIÓN INDEFINIDA
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Cuando el 16 de agosto del 2016 se sancionó la ley provincial 14.836 que limita las reelecciones indefinidas, en el universo político de los municipios, 138 legisladores provinciales, 1097 concejales y 427 consejeros escolares que tiene la provincia de Buenos Aires sabían que se trataba de una ley políticamente correcta, pero al mismo tiempo de un escollo para el que ejerce el cargo y que la discusión iba a comenzar en el 2021.
Entre quienes apoyaron la norma, legisladores de Cambiemos y el Frente Renovador, sostenían que genera calidad institucional y que la rotación en el cargo es sana porque si no se genera un enquistamiento en el poder, como ocurre con Alberto Descalzo en Ituzaingo y Gustavo Posse en San Isidro, ambos intendentes con la mayor antigüedad en su cargo y que van a terminar sus mandatos en el 2023 con 29 y 25 años respectivamente al frente del Ejecutivo Municipal.
Pero la suerte ha cambiado para quienes la cuestionan. El mismo presidente de la Nación, Alberto Fernandez, fue quien en diciembre, frente a un grupo importante de intendentes, cuestionó la limitación que establece la ley, con un claro gesto político en un año electoral.
Pero la solución para este año y el 2023 parece tener un camino bastante allanado desde lo político, en donde no se cuestionará el espíritu de la norma sino los efectos del artículo 7 de la ley que considera el primero período a los Intendentes y legisladores que se encontraban en ejercicio en el 2016 para contabilizar la limitación de reelección.
Llevándolo a números prácticos, de los 135 intendentes de la Provincia que fueron electos en el 2015, hoy existen 95 que no podrán ser reelegidos en dos años. En esa sintonía, durante este año hay una cantidad importante de legisladores que tendrán que ver qué sucede con el texto legal para definir su participación o no en la elección legislativa: este 2021 se transforma entonces en la antesala del 2023 ya que los legisladores del periodo 2013-2017 (con su renovación en el 2017-2021) son alcanzados por la norma.
La pregunta que todos ellos en silencio se hacen es quién será el mascarón de proa que levante la bandera de impulsar una reforma o una acción judicial que según una consultora de primera línea en una encuesta realizada en diciembre 2020, solo el 10% de la población la apoya. Quizás sea por eso que los jefes comunales prefieren guardar silencio al desconocer el costo político que les podría traer y esperan a que algún intendente que no le tema al costo político en su distrito vaya a la justicia a presentar una demanda pidiendo una declaración de certeza sobre la norma o incluso la inconstitucional del artículo 7.
Como antecedentes para sostener esta la tesis pro reforma tenemos la sanción de ley 14872 que modifica la ley en cuestión un año después de su sanción suspendiendo artículos que regulaban las dietas de los concejales, con el argumento de que la retroactividad de la ley vulnera “en forma palmaria los derechos adquiridos al momento de la asunción”, el cual también encuentra eco en el artículo 7 del Código Civil que establece cuando habla de eficacia temporal de la ley que “La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales” .
Siguiendo esta posición para todos aquellos que ostentaban un cargo en el 2016 no podrá aplicarse dicho periodo para computársele la limitación a la reelección en el cargo.
¿Podrán el Pro y el Frente Renovador olvidarse del acuerdo del 2016 y borrar con el codo lo que escribieron con la mano? ¿Querrá la Justicia solucionar un problema de la política? Existen muchos interrogantes en otro año marcado por la pandemia que nos permitirá ver qué pasará en el 2023: el 2021 es la primera parada para ver qué sucede con esta norma.
PARIDA DE GENERO EN POLITICA: UNA IMPORTANTE MEDIDA CAUTELAR
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Tras los incidentes en el Concejo Deliberante de Tigre por un enfrentamiento entre militantes de La Cámpora y el Movimiento Evita que fue noticia en los medios nacionales en octubre pasado, la jueza Fernanda Bisio del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de San Isidro dio lugar a una medida cautelar que suspendió al concejal de La Cámpora, Francisco Rosso como reemplazo de una banca liberada por una mujer. Mientras se espera por la resolución de la cuestión de fondo, la jueza dictó una medida cautelar histórica por ser la primera vez que se resuelve en ese sentido a nivel Municipal.
La Ley de Paridad 14848 de la Provincia de Buenos Aires no contempló entre sus artículos el reemplazo ante las vacancias que se producen en el territorio bonaerense. Este escenario de duda, hizo que la interpretación de la cobertura de las bancas libres estuviera sujeta a diferentes lecturas.
Mientras se trabaja en distintos marcos normativos que salden este “error”, la política en general reconoce que si sale un género debe ser reemplazado por el mismo género saliente (sea hombre o mujer). En este caso puntual, el concejal camporista Rosso planteó asumir una banca de concejal que se liberó ante la salida de Florencia Mosqueda. El conflicto se generó cuando Milca Sosa planteó ella asumir dicho escaño para que se respete el género existente en el Concejo Deliberante de Tigre.
Ante la negativa de La Cámpora de dar lugar a la paridad, se recurrió a la Justicia quien consideró que la asunción de Rosso como concejal se aprecia reñido con las normas constitucionales y los objetivos de la ley de paridad ordenando al Concejo Deliberante de Tigre no permitirle participar al Sr. Rosso en futuras sesiones, en cualquier tipo de actividad legislativa en el seno del Concejo Deliberante o en cualquier actividad inherente a la función de un concejal.
En ese sentido, se buscan revalorizar el espíritu de la ley de paridad que versa que la norma tiene por objetivo “achicar las brechas de representación en órganos legislativos entre hombres y mujeres”.
Nuestro país ha sido un escenario de avances en derechos sobre la participación política de las mujeres. Con la ley de cupo mínimo en 1991, se consiguió que las mujeres tuvieran un mínimo de participación – del 33 por ciento de las listas-, y desde el 2017 con la ley nacional de paridad y la provincial se buscó una similitud en la conformación de las nóminas de candidatos y candidatas de modo que haya igual representación para ambos géneros.
La diferencia en la materia se produjo en el alcance en índole nacional y provincial. Mientras que la primera sí contempló que las vacancias sean reemplazadas por el género saliente, en el segundo orden de gobierno, el texto no contempló esa cuestión, rigiéndose actualmente por un texto de 1958. La vetustez de la norma que sí habla de las vacancias en los órganos legislativos conforma uno de los textos más antiguos y que más trabajos de modificación tiene por delante.
Mientras esto no suceda, será la Justicia quien deba arbitrar ante estos planteos –cada vez más frecuentes- y acompañar o no la evolución de los nuevos paradigmas sociales y políticos. La valentía de la Jueza Bisio en San Isidro hizo historia con su medida cautelar y los nuevos paradigmas ya se abren paso en la Provincia de Buenos Aires.
EL ACUERDO ESCAZU, LA NUEVA HERRAMIENTA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
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Con la sanción definitiva de la Cámara de Diputados, la Argentina se ha convertido en el décimo país en América Latina y el Caribe en ratificar del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y a la Justicia en asuntos ambientales, comúnmente conocido como acuerdo Escazú.
El antecedente innegable del acuerdo fue el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que sentó las bases de los tres ejes principales tratados por Escazú.
De haber otra ratificación por parte de otro país de la región, el acuerdo entrará en vigencia. En el caso de la Argentina, por las mayorías alcanzadas en su votación, será el primer acuerdo ambiental que tenga jerarquía constitucional, a diferencia de otros acuerdos ambientales como el Acuerdo de Paris sobre cambio climático, que tiene jerarquía supralegal.
Entre los objetivos más relevantes que brinda Escazú se encuentra el de garantizar la participación pública en todos los procesos de toma de decisión que puedan tener un impacto significativo sobre el ambiente, como el caso del comentado acuerdo con China para la producción de cerdos, que en sus instancias iniciales no fue informado ni consultado con la sociedad civil.
El acuerdo contempla un segundo objetivo, que es el de garantizar el derecho al libre acceso a la información pública ambiental que tenga todo organismo o institución del Estado, como asimismo a las organizaciones privadas en lo referido a los fondos o beneficios públicos que perciba, sin necesidad de mencionar ni justificar interés especial alguno, asegurando su gratuidad.
El tercer objetivo del acuerdo es el de garantizar el derecho al acceso a la justicia que actúa como garantía en el supuesto de decisiones, acciones u omisiones relacionada con el incumplimiento de los objetivos anteriores.
El acuerdo establece un nuevo y novedoso paradigma de actuación de la justicia, el cual contempla que debe estar conformada por órganos estatales competentes con conocimientos en materia ambiental, debiéndose establecer procedimientos efectivos y transparentes, en el que se asegure la facultad de dictar medidas cautelares para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al ambiente. Y en lo relativo al proceso judicial, se debe facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, aplicándose incluso la inversión de la carga de la prueba como presunción a favor del reclamante.
Además, este acuerdo constituye quizás la primera disposición a nivel mundial que contempla los derechos de las personas y organizaciones que defiendan asuntos ambientales, poniendo en cabeza del Estado la obligación de adoptar medidas para que puedan actuar sin amenazas y garantizándoles el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad de opinión y de expresión.
Según el informe anual de la ONG internacional Global Witness, solo durante 2019 se asesinaron a 212 defensores del medio ambiente en el mundo. Más de dos tercios de los asesinatos ocurrieron en América Latina, liderando las estadísticas Colombia, con 64 activistas fallecidos, atribuyéndolo la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a las dificultades en lo concerniente a la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, la reforma agraria y los programas para incentivar el cambio de cultivos ilegales a cosechas legales.
Durante esta cuarentena hemos visibilizado los efectos e impactos negativos que genera el ser humano en el ambiente, pudiendo convertirse el Acuerdo Escazú con su entrada en vigencia en una herramienta constitucional más, para mitigar y recomponer el daño que le hacemos a la casa común.
EL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA JUSTICIA DE TODO EL MUNDO
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EL DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL
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A tres meses de aislamiento preventivo, social y obligatorio, el trabajo a distancia por medios electrónicos – próximo a tratarse en la Cámara de Diputados – se volvió una práctica habitual que, junto a la creciente digitalización del trabajo, invadió la vida personal de los trabajadores jugando un rol clave en la frontera entre la vida personal y laboral de las personas.
Esta hiper-información, sumado a jefes y empleados hiperconectados e interminables jornadas laborales, llevó a que en Europa se empiece hablar de un nuevo derecho como es la desconexión digital de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso de los trabajadores fuera de su horario de trabajo normal.
Uno de los primeros países en regular el Derecho a la desconexión fue Francia en el 2017, contemplando en su legislación la desconexión consensuada, instando a las empresas a establecer protocolos de comunicación para que sus empleados no tengan que responder el teléfono y correos electrónicos fuera de las horas de trabajo a fin de garantizar el tiempo de descanso, la vida familiar e inclusive las vacaciones de sus trabajadores.
Posteriormente lo siguió España con la regulación de este derecho, sujetando su alcance a la negociación colectiva entre la empresa y los sindicatos para adecuarlo a la naturaleza y objeto de la relación laboral. La ley española da un paso más y prevé dentro de este derecho la protección de la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización que otorgan las empresas.
En Argentina, 8 de cada 10 personas siguen conectadas de alguna forma después de finalizada su jornada. Si bien todavía no tenemos una ley al respecto, desde el Ministerio de Trabajo se ha avanzado con “el libro blanco nacional de buenas prácticas en teletrabajo y trabajo conectado” donde se postula respetar el derecho a la desconexión y la vida privada.
Lo más parecido a la desconexión digital en Latinoamérica se da en Chile que en su ley de teletrabajo establece que el teletrabajador tendrá derecho a 12 horas continuas de descanso y desconexión digital.
Multinacionales como Telefónica de España en noviembre del 2018 firmaron su compromiso con la desconexión digital y se comprometieron hacerlo extensivo a todos los países donde tienen actividad. También hicieron los mismo Volkswagen y Mercedes Benz en sus respectivos países.
En este contexto, corresponde al Estado legislar este nuevo aspecto del derecho laboral: deberá contemplar la desconexión digital a fin de preservar el bienestar general, crear un entorno legal para el respeto y reconocimiento del tiempo libre, prever un protocolo de desconexión que establezca una franja horaria a partir de la cual un sistema tecnológico limite a las empresas enviar información como desligar a los trabajadores de la obligación de responder, establecer un régimen de excepciones en caso de urgencia y sujetar las cuestiones particulares de cada actividad a la negociación colectiva y/o a los reglamentos internos.
La realidad digital en la que vivimos nos llevó a que estar conectados se convierta en algo esencial. Los dispositivos electrónicos no pueden ser el medio para invadir la vida personal del trabajador y sus libertades. La desconexión digital fuera del horario de trabajo debe ser una obligación de las empresas y un derecho de los trabajadores. Debemos crear un bienestar digital con hábitos saludables respecto al uso de sus dispositivos, para que los instrumentos digitales no tengan un impacto negativo en la vida de las personas.
TELETRABAJO, LA REGULACION QUE FALTA
Publicada en Ambito.com
El home office es definido como la ejecución de tareas fuera del ámbito laboral, mediante la utilización de todo tipo de tecnología informática sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo, caracterizada por haber prestación de tareas en un medio a distancia aprobado, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
En el Viejo Continente, el cambio de paradigma en las formas del trabajo, las mejoras en los servicios de internet y en softwares de comunicación han permitido a miles de empresas reducir, e incluso eliminar sus oficinas centrales, permitiendo de esta manera que el teletrabajo se convierta en una tendencia en crecimiento
En el 2010 en Argentina se realizó el 15º Congreso Internacional de Teletrabajo pero muchos años antes en el año 2003 nuestro país ratificó el Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo por medio de la ley 25.800 en la que se compromete a adoptar periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio. Cuatro años después con la firma del ex presidente Néstor Kirchner y del actual presidente de la Nación, Alberto Fernández, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso en el que definía el trabajo a domicilio en los términos de la ley de contrato de trabajo, estableciendo pisos mínimos para la negociaciones colectivas y pautas de la relación laboral como provisión de equipamiento, la conformidad por escrito del trabajador y la inclusión de enfermedades en los términos de la ley de riesgo de trabajo. El mismo nunca fue aprobado.
A nivel internacional, en el año 2010 en Estado Unidos, bajo el gobierno de Barack Obama, se dictó la ley de mejora de teletrabajo aplicada a todo el sector público. Por su parte Francia, en el 2017, dictó una ley al respecto que modifica el Código del Trabajo en la que entre sus artículos contempla la obligación del trabajador de aceptar el teletrabajo en tiempos de epidemia y consagra como derecho del trabajador la desconexión para asegurar el descanso. En Latinoamérica, Brasil es pionera en incorporar también esta modalidad a la ley de contrato de trabajo.
Si hablamos de números el promedio de los trabajadores que hacen home office en Estados Unidos y Europa es del 5,2%, liderando Holanda con el 14%. El caso de IBM es llamativo: casi el 40% de sus empleados trabajan bajo esta modalidad, pero últimamente empezaron a reducir este beneficio porque analizaron que cuando un trabajador forma parte de un equipo e interactúa en un espacio físico es más creativo.
En la Argentina se estima que también el 5% de los empleados registrados hacen trabajo a distancia en forma mixta siendo los periodistas, fotógrafos, diseñadores gráficos y de la industria audiovisual, junto con los autónomos, los que con más habitualidad trabajan a distancia.
Entre las desventajas que la modalidad ofrece para el trabajador se encuentra el aislamiento social, la dificultad de ascenso y la posible precarización laboral. Pero mayores son las ventajas; se reduce el estrés, aumenta el rendimiento, mejora la calidad de vida por un mayor aprovechamiento del tiempo. Punto aparte merece la posibilidad para reducir la discriminación laboral que esta modalidad de trabajo ofrece en los enfermos crónicos y personas con discapacidad. Además de brindar la posibilidad de ingresar al campo laboral lo que deriva en un crecimiento personal y una mayor integración social, evitándoles sortear las barreras arquitectónicas en los desplazamientos.
El derecho en general en lo que respecta a esta modalidad de trabajo debe dar respuesta a los desafíos y adaptarse creando leyes que contemplen estos nuevos escenarios. Frente a una realidad que llegó para quedarse y se incrementará con el tiempo, debiendo prever un marco regulatorio adecuado con características distintas a desafíos como es la contratación de personas en otros países, casos de pandemias, incentivos etc.
Los legisladores deben adecuar las leyes para generar una normativa protectora, única, preservando los puestos de trabajo y generando nuevos, teniendo en cuenta este modelo no tradicional de trabajo que es trasversal a varias actividades. Se debe prever que los teletrabajadores no puedan ser discriminados en sus condiciones de trabajo, y se deben ser respetados en es su privacidad, en la jornada laboral, provisión de equipamiento para el trabajo y aplicación de las leyes de la seguridad social.
Que esta situación que estamos viviendo sirva para pensar otras formas de vivir y en el mundo de las relaciones laborales se empiece a concebir otras formas de trabajar: acompañarlas con nuevas leyes es lo que falta.
EN TIEMPO RECORD Y POR MAIL, LA JUSTICIA ENTREGÓ UN AMPARO EN PLENA CUARENTENA
Publicado en Clarin.com
Aún en tiempos de cuarentena hay situaciones dramáticas que no pueden esperar. Es el caso de una nena de seis años que necesita asistencia médica constante pero a quien en febrero la obra social le había reducido el servicio de enfermería a domicilio.
Tras una presentación judicial vía e-mail y en una resolución exprés que demoró apenas 24 horas, consiguieron una medida cautelar y le restablecieron la atención constante a la nena.
«Lo que esto demuestra es que se pueden hacer las cosas de otra forma. Se evita una burocracia enorme. En un proceso normal yo tendría que haber ido dos o tres veces al juzgado», asegura Lucas Prieto Schorr, abogado de la familia. «Sin aislamiento obligatorio, estos amparos demoran, con suerte, entre tres y cinco días en otorgarse», explica el letrado.
Pero la paciente no podía esperar. «Entre sus fundamentos, la jueza Martina Isabel Forns indicó que se ponía en juego la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud de una niña menor de edad, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional, y que la situación en la que se encuentra inmersa la niña implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta», detallaron desde la familia.
La nena tiene, entre otras patologías severas, Síndrome del Wolf HirschHorn, que incluye microcefalia, epilepsia de difícil manejo, diabetes y retraso mental. Esto genera que deba tener constantemente una sonda nasogástrica y todos los días sufra varias convulsiones, lo que hace necesario la presencia de enfermeras las 24 horas.
Sin embargo, el 17 de febrero un informe médico estableció que, como no tenía otras patologías, la Obra Social del Personal de la Construcción podía reducir la atención a turnos de 12 horas. «Esto generaba que, por las noches, la salud de la nena dependiera únicamente de sus padres, un obrero y una empleada doméstica, que no tienen las herramientas para asistirla. Además de que no podían pegar un ojo», detalla el abogado.
Él fue quien envió por mail a la Justicia Federal de San Martin la demanda por un Amparo de salud. En un plazo de dos horas recibió la respuesta donde le informaban qué Juzgado había sido sorteado. Como la demanda no tenía firma del abogado y del peticionante, porque por la cuarentena no pueden encontrarse, la jueza validó los datos del abogado en el sistema que tiene el poder judicial y a las cinco horas dictó sentencia haciendo lugar a la medida cautelar, la cual fue notificada al domicilio electrónico que el abogado tiene registrado en el poder judicial.
«Por último, la jueza autorizó al abogado a firmar el oficio que dispone la medida cautelar, suprimiéndose el requisito que debe llevar su firma (la de la magistrada) o la del secretario (de su juzgado). Al día siguiente, el letrado dejó el oficio en la obra social y a las 4 horas se comunicaron de la obra social con la amparista para restablecer la prestación», agregó Schorr.
En todo el territorio que abarca la Cámara Federal de San Martín se trata del primero o segundo caso de estas características que se resuelve únicamente con herramientas digitales. En otros casos se están implementando videoconferencias.
«Antes, en Capital, por ejemplo, vos tenías que llevar el escrito en papel y contabas con 24 horas para subirlo al sistema, porque sino era como que no presentaste nada. Con la cuarentena se autorizó la firma electrónica. Tuvo que venir una pandemia para que se simplificara esto. La esperanza es que cada vez se resuelvan más situaciones así de rápido«, cierra el abogado.
CUARENTENA OBLIGATORIA: QUE ES Y QUE DICE LA LEY
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Por sobre este virus hay que tener en claro que este articulo forma parte del Capitulo IV del Código Penal que se aboca a los delitos contra la salud pública. Y el marco del mismo no hace más que aplicar lo que el texto dispone. Incluso, Fernández fue un poco más allá e instó a las autoridades sanitarias y policiales a que denuncien -de manera obligatoria- a aquellas personas que quebranten el aislamiento y la cuarentena, con ánimos de aplicar plenamente lo que dice el articulado.
Aprovechando esto es importante resaltar que el texto penal de la actualidad encuentra en sus diversos artículos un sentido amplio de protección y punibilidad de las acciones. Cuando se discute sobre el derecho penal muchas veces existe la confusión sobre los procesos penales -que son lo más cuestionados- y se omite el rol de la norma. En este caso, es válido aclarar que el texto prevé la situación sancionatoria para quien afecte a la comunidad en el marco de una enfermedad, sin importar la misma.
En definitiva, lo que Fernández atendió no se trata de un decreto contra el coronavirus, tampoco se quiere sancionar a aquellos que viajaron por el mundo o se busca una solución improvisada a un grave problema. Lo que el Presidente contextualizó es la presencia de un artículo existente en nuestro sistema normativo para proteger a la sociedad, con una premisa clara: el delito lo comete quien propaga la enfermedad, no quien la contrae. O dicho de otra manera, será juzgado quien no cumple con la cuarentena de 14 días y no quien sufre de coronavirus.
(*) Director de El Monitor de la Justicia
EN LA JUSTICIA, LA BRECHA DE GENERO ES ELOCUENTE
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El mapa de Género de la Justicia Argentina en su edición 2019 reveló un número significativo en la distribución de cargos: en el total del sistema de Justicia nacional, el 56 por ciento de cargos es ocupado por mujeres y el 44 por ciento es ocupado por los hombres.
En el desglose de los números se expone que, entre los cargos jerárquicos, ministros, defensores y procuradores generales hay un 72 por ciento de hombres y un 28 por ciento de mujeres. Entre magistrados, defensores, procuradores y fiscales existe una distribución de 44 por ciento del sexo femenino y un 56 por ciento de masculino, y entre el personal de servicio el porcentaje es de 68 por ciento hombres y 32 por ciento mujeres. Asimismo, tanto el personal administrativo como en funcionarios el cupo femenino ocupa el 61 por ciento de los lugares mientras que el masculino representa un 39 por ciento.
En tal sentido, si uno lo analiza en números concretos encontrará que de 178 ministros, defensores y procuradores generales 50 son mujeres y 128 hombres; de 9727 magistrados, defensores, procuradores y fiscales 4293 son mujeres y 5434 hombres; de 32391 funcionarios existen 19721 mujeres y 12670 hombres, mientras que de un total de 79646 personas abocadas a tareas administrativas y de servicio, 44566 son mujeres y 35080 son hombres.
Estos números parecen elocuentes para acercar claridad sobre el rol de la mujer en la actualidad, y la brecha que existe en los puestos de toma de decisión. Si bien queda mucho camino por recorrer, tomar conocimiento de los datos que indican que en uno de los poderes del Estado trabajan más mujeres que hombres, genera la expectativa de un futuro alentador para reducir la diferencia que existe en los cargos jerárquicos.
Los debates no deben partir del nombramiento en los cargos por el solo hecho de ser mujer: ese camino no hace más que opacar méritos, cualidades y reconocimientos que bien ganados tienen muchas mujeres y que la sociedad deberá empezar a reconocer y abrir paso. Como sucede en la Justicia.
Lucas Prieto Schorr es Director de El Monitor de la Justicia
CARCELES EN ARGENTINA: PEOR EL REMEDIO QUE LA ENFERMEDAD
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La realidad carcelaria de nuestro país viene atravesando un proceso de hacinamiento que derivó en la reciente declaración de la emergenciapenitenciaria por el término de tres años. La grave situación que la justifica queda demostrada con los datos estadísticos publicados por la Procuración Penitenciaria y el sistema nacional de estadísticas sobre ejecución de la pena.
En todo el país hay 301 unidades penitenciarias y alrededor de 103.000 personas privadas de su libertad, de las cuales el 39% tiene entre 25 y 34 años y solo el 5% son extranjeros. En 2017 Argentina se encontraba en el puesto 16 a nivel mundial en población encarcelada, con 194 detenidos cada 100.000 habitantes. Estados Unidos lidera el ranking con 655, representando ello más de 2 millones de personas detenidas.
El servicio penitenciario federal dispone de 32 unidades distribuidas en 13 provincias y cuenta con una capacidad para alojar a 12.235 personas. Sin embargo, en mayo de este año se alcanzó el récord histórico de 14.291 personas alojadas en los centros de detención. Este número es alarmante si tenemos en cuenta que hace diez años la cifra era de 9247 personas y que solo en los últimos 3 años aumentó más de 3200 detenidos. Según indicó el ministro de Justicia Germán Garavano, esto se debe «a la exitosa política de seguridad pública que está llevando a cabo el Gobierno».
La situación procesal de los detenidos es llamativa. A nivel federal, 6 de cada 10 no tienen condena firme. Debido a que el 58% de las condenas impuestas establecen penas de 3 a 9 años, muchos plantean que para delitos no graves se flexibilice la posibilidad de adoptar medidas como el arresto domiciliario, con pulsera monitoreada electrónicamente. Hoy esta modalidad es utilizada por menos del 4% de los detenidos en todo el país.
Por otro lado, la situación en las cárceles no es nada fácil para los presos. La Procuración Penitenciaria constató en sus visitas a las cárceles federales que hubo más de 500 casos de torturas durante el 2018, de los cuales el 59% no fueron denunciados por miedo. En los últimos 10 años se registraron 189 casos de muertes violentas, 6 de cada 10 detenidos alguna vez fue robado y la mitad de los presos refirió haber padecido hambre durante su detención.
La situación en la provincia de Buenos Aires no es muy distinta. Actualmente su servicio penitenciario tiene más de 45.000 detenidos, habiendo aumentado su población carcelaria en un 33% en los últimos años. La sobreocupación sobre la capacidad instalada es del 62%, sumado a que el 60% de los detenidos en comisarías no tienen camas. Esta situación llevó a las autoridades a firmar un convenio con el gobierno nacional para transferir alrededor de 3000 detenidos a las cárceles federales.
Durante su administración, el presidente Macri inauguró un complejo en Mendoza. Se encuentran en construcción otros dos: uno en Coronda, provincia de Santa Fe, y otro en Mercedes, provincia de Buenos Aires. Pero la solución no radica solo en más cárceles: el 70% de los detenidos son primarios, el 83% estaba desocupado antes de ingresar o contaba con trabajos inestables y el 69% solo tiene estudios primarios.
La sociedad no quiere libres a los que cometieron un delito, pero no hay que agotar ahí el análisis. Debemos hacer el esfuerzo de pensar qué hacemos con estas personas. El procurador penitenciario, Francisco Mugnolo, ha dicho que «si las cárceles se convierten en depósitos humanos crece el número de personas que son devueltas a la sociedad peor de lo que entraron». En este sentido termina siendo peor el remedio que la enfermedad.
El autor es director de El Monitor de la Justicia
JUICIOS EN AUSENCIA: ¿UNA NUEVA FORMA DE JUZGAR DELITOS DE LESA HUMANIDAD?
Publicada en Clarin.com
En un año marcado por la campaña electoral, la sanción de una ley que contemple la posibilidad de realizar un juicio oral sin la comparecencia del imputado parece tomar fuerza en la Cámara de Diputados, donde ya tuvo lugar la primera reunión de la Comisión de Legislación Penal, presidida por Gabriela Burgos, con la importante presencia de miembros de la DAIA, AMIA y altos funcionarios del gobierno nacional.
Son varios los países del mundo que contemplan en su legislación esta herramienta procesal que posibilita al juez dictar una sentencia cuando el imputado no se haya presentado en la causa por estar prófugo o no se logra su extradición. De esta forma, los sistemas jurídicos de Italia y Francia permitieron que Erich Priebke y Alfredo Astiz respectivamente fueran juzgados y condenados en ausencia.
Actualmente se estima que son más de 70 las causas por delitos de lesa humanidad paralizadas sin sentencia ya que nuestra legislación solo permite al juez llevar adelante la instrucción cuando el imputado no está presente. De incorporarse al sistema jurídico argentino este instituto procesal propuesto para casos de genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, terrorismo internacional, narcotráfico, lavado de dinero y trata de personas, podrá llevarse a cabo el juicio oral designándole al rebelde un defensor oficial. También permite para garantizar el derecho de defensa, una vez que el acusado condenado este a derecho, la posibilidad de solicitar la revisión del juicio con un nuevo tribunal.
Por su parte los antecedentes de la Suprema Corte en casos de pedido de extradición de criminales sentenciados en el extranjero, condicionan la extradición siempre que se garantice que será sometido a un nuevo juicio en su presencia, en consonancia con la ley 24.767.
La controversia jurídica por la constitucionalidad sobre esta figura procesal ajena a nuestra tradición, genera argumentos irreconciliables de ambos lados de la biblioteca.
Por un lado están los que se basan entre la lectura literal del artículo 18 de la Constitución Nacional que consagra el derecho de defensa, el debido proceso, y entre la ponderación del derecho de las víctimas a conocer la verdad y a evitar la impunidad.
En tal sentido, se ubican quienes se oponen a esta iniciativa que cuestionan que se vulneran garantías mínimas constitucionales del acusado como es el derecho a ser oído, designar un defensor de su confianza y hallarse presente en el juicio en su contra. En este grupo se encuentra el ex juez de la Corte Suprema Zaffaroni quien lo considera inviable en nuestro sistema judicial. Además, cuestionan que pueda aplicarse para juzgar los acusados iraníes del atentado terrorista más grave que sufrió nuestro país ya que la ley penal no puede aplicarse retroactivamente en virtud de lo establecido por nuestra Constitución Nacional al prescribir que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, gozando en tal caso dicha sentencia de ilegitimidad.
En sentido contrario, está la postura de quienes sostienen la constitucionalidad, consideran que es una facultad del legislador determinar los criterios de política criminal, argumentan que ha sido receptado por el tribunal de La Haya hace más de 10 años, que el ordenamiento internacional permite este instituto en casos de violación a los derechos humanos y que finalmente su funcionalidad radica en que permitirá que los Estados que amparen a genocidas condenados cooperen para no sufrir sanciones económicas por parte de las Naciones Unidas y organismos de crédito.
El debate recién arranca, y veremos finalmente qué posición se impone, si la que interpreta la Constitución en forma literal o la que considera que no implementar el juicio en ausencia es consagrar la impunidad.
Lucas Prieto Schorr es Director de El Monitor de la Justicia.
1 DE MAYO: DIA DE LOS TRABAJADORES Y DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Publicada en Clarin.com
Hoy, además del día del trabajador, se conmemoran 166 años de la sanción de la primera Constitución Nacional, en la provincia de Santa Fe.
En el año 2003, y mientras la Argentina quería salir de la crisis social, económica y política en la que se encontraba, el Congreso sancionó la ley 25.863 que declaró este día en conmemoración de la sanción de nuestra primera ley fundamental que fue la síntesis de la esencia de la Argentina hecha ley y el fin de la tiranía de la ley.
En la historia de nuestro país encontramos presente la antinomia de las fracciones políticas en pugna que transitan como líneas paralelas, que únicamente cuando la crisis nos inunda logran dejar de lado el yo, para empezar a pensar en el todos. Esto fue lo que ocurrió después de la Revolución de Mayo de 1810 cuando fue imperiosa la necesidad de dictar una norma suprema para todo el territorio argentino con la finalidad constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior, como indica el preámbulo.
La Constitución no nació por unanimidad, también hubo una grieta de origen generada en este caso por Buenos Aires que rechazaba la forma de representación y la nacionalización de la renta aduanera. Por tal motivo, en la reunión que se realizó en Santa Fe participaron diputados de todas las provincias menos los de Buenos Aires, que finalmente y luego de siete años aceptaron la norma fundamente de 1853.
Aquella Constitución tuvo la influencia de Juan Bautista Alberdi y particularmente de su trabajo Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, que constituye un estudio de las leyes naturales de la existencia y de muchas constituciones como la de los Estados Unidos, lo que llevo a la crítica del propio Domingo Faustino Sarmiento que llegó a decir que era una mera copia.
También este año se cumplen 25 años de la última reforma Constitucional de 1994, la cual tuvo entre sus logros modernizar las instituciones, fortalecer el federalismo, limitar el presidencialismo, generar mecanismos de control como el Consejo de la Magistratura, consagrar el derecho a un ambiente sano, los derechos de los consumidores e incorporar con un nuevo orden jerárquico los Tratados internacionales suscriptos por Argentina entre tantas otras reformas.
Hoy es un día para recordar aquella gesta de 1853 con la obligación de reflexionar sobre si el país que pensaron y los valores que anhelaron para nosotros nuestros padres fundadores se reflejan hoy en nuestra sociedad.
En los tiempos difíciles que nos encontramos, por el bien de la Patria, y siguiendo la recomendación de Alberdi plasmada en el capítulo XXXIV de su obra, debemos volver a ver la carta de navegación que es la Constitución, como camino seguro y la brújula que se necesita para llegar a buenl puerto, volviendo los ojos a ella, siguiendo el camino que traza y eligiendo un capitán que sepa observarla. Está claro que mientras esto no ocurra seguiremos hacia rumbos desconocidos.
Lucas Prieto Schorr es Director de El Monitor de la Justicia.
EL DAÑO AMBIENTAL, AHORA ES UN DELITO
Publicada en Clarin.com
El proyecto de reforma del Código Penal finalmente ingresado al Congreso-después de varios anuncios en marzo pasado-, saldará una deuda pendiente al considerar al ambiente un bien jurídico protegido, incorporando en un capítulo figuras autónomas.
Desde 1994 el derecho al ambiente es un derecho constitucional. Sin embargo, el Código vigente regula de manera indirecta los delitos contra el ambiente. Asimismo, los regímenes de sanciones administrativas existentes no resultan eficaces para cumplir el mandato previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
De prosperar la reforma que se debatirá próximamente, el bien jurídico protegido ya no será únicamente la salud pública, sino el ambiente. Así, se produciría un cambio en la concepción del diseño de la estructura de los delitos vinculados a la contaminación, ya que los tipos penales actuales,dispersos en distintas normas, solo se configuran cuando la contaminación se da de un modo peligroso para la salud de las personas.
Sin dudas uno de los aspectos más novedosos es la inclusión de los delitos contra la biodiversidad,protegiendo sus tres niveles: genes, especies y ecosistemas. En primer lugar, el proyecto prevé el supuesto en el que se introdujere en el ambiente flora o fauna de otros países que por sus características produzcan un grave daño a nuestras especies y ecosistema nativos, como ocurrió años atrás con la introducción del castor en Tierra del Fuego, convirtiéndose en una plaga que aún no se logró erradicar.
En segundo lugar, el proyecto establece un tipo penal para quien, sin autorización o excediéndose,introdujere, liberare o propagare organismos genéticamente modificados que produzcan daños al ambiente. Esta incorporación resulta importante,dado que Argentina es uno de los principales productores de cultivos genéticamente modificados.
En relación a los ecosistemas, el proyecto de reforma toma una cuestión hoy judicializada por el avance de los desarrollos inmobiliarios en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires. Incorpora como delito penal al que dañare, drenare o rellenare humedales entre cuyas funciones más importantes para la población es el control natural de las inundaciones.
En materia de bosques nativos hoy nuestra legislación cuenta con una ley especial de presupuestos mínimos para su protección, con sanciones administrativas que en los hechos han demostrado no ser suficientes para evitar el constante desmonte ilegal que ocurre en muchas provincias por el avance de la extensión de la frontera agrícola. El proyecto de reforma del Código Penal prevé considerar esta acción como un delito.
Por último, se incorpora un aspecto muy novedoso:la tipificación de la biopiratería. Ésta refiere a la utilización de recursos genéticos de especies nativas sin autorización. Hoy en día muchos investigadores y empresas trabajan con estos recursos, que son utilizados como materia prima en vacunas, cremas cosméticas, bebidas, productos para el cáncer, etc.
Cuando finalmente la discusión política haya acabado y si el proyecto de reforma del Código Penal entrara en vigencia, sin duda Argentina tendrá su legislación fundante en material de derecho penal ambiental y estará en consonancia con las leyes del resto de los países desarrollados, pero lo más importante es que cubrirá un vacío legal: será obligación de la Justicia comenzar a sancionar estos actos que hoy se cometen, y en su mayoría no son considerados como delito y punibles de sanción.
Lucas Prieto Schorr es director del Monitor de la justicia.
DEFINIR UN NORTE: LOS JUECES BAJO LA LUPA
Publicada en La Prensa
La apertura del año judicial por parte del flamante presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, fue eje de todos los medios en los últimos días. El primer discurso de la cabeza del máximo tribunal, ante la atenta mirada de sus pares, se resumió en su frase «los argentinos están perdiendo confianza en el Poder Judicial».
Ahora bien, sobre el eufórico titular debemos pensar qué puede aportarnos con claridad esta nueva dirección de la Corte.
El avasallamiento de la Justicia no parece tener fin y el momento actual es uno de los más críticos de la historia. Ya no solo se liberan delincuentes por la puerta giratoria, sino que ahora jueces y fiscales se someten a procesos e investigaciones por su mal accionar.
Al escuchar a Rosenkrantz llamando a los jueces a recuperar la confianza de la ciudadanía cabe cuestionarse hacia dónde vamos, porque decir «existe la sospecha de que servimos a intereses diferentes al derecho» no es ninguna novedad.
Nos falta vislumbrar el rumbo que debemos tomar todos los profesionales del derecho frente a un sistema que ya colapsó y que nadie parece tener en claro cuál es la forma de recuperarlo.
DEFINIR UN NORTE
Fue importe el discurso de Rosenkrantz pero de nada sirve quedarnos en una serie de titulares mediáticos si no definimos un norte y un horizonte de salida de esta profunda crisis.
¿Cuál es el plan de acción para que los argentinos vuelvan a confiar en la Justicia? ¿Cómo hacemos los integrantes del sistema para no perder nuestros valores y ser parte del derrotero? ¿Qué hará el máximo tribunal para atender estas cuestiones? Estos son algunos de los interrogantes que debemos plantearnos y que deberemos respondernos.
Por el momento, podemos comenzar sabiendo que tal como alguna vez digo el excéntrico pianista alemán Johannes Brahms «La confianza perdida es difícil de recuperar, porque la confianza no crece como las uñas» y el Poder Judicial tampoco.
QUE PUEDE CAMBIAR EN LA CORTE CON LA GESTION DE ROSENKRANTZ
Publicada en Perfil.com
En la apertura del año judicial el presidente Carlos Rosenkrantz presentó la política de gobierno abierto de la Corte, que incluye entre otras medidas la publicación de un informe estadístico que analiza su desempeño. En el informe se detallan los casos resueltos en 2018 y el volumen de expedientes ingresados, que llegó a 36.584. De éstos casi la mitad (15.534) son expedientes previsionales, lo que demuestra claramente los graves problemas del sistema previsional argentino que derivan en masivos reclamos por reajustes jubilatorios. A tal punto las causas previsionales abarrotaron los pasillos de la Corte que superaron en 2018 a la totalidad de causas de todas las materias ingresadas en 2017, cuando el número de causas ascendió a 14.712. Como consecuencia, el número de causas en trámite pasó de 16.070 en 2017 a 36.584 el año pasado. A modo de comparación, con una población 8 veces mayor a la Argentina, la Corte Suprema de Estados Unidos tramita unos 80 juicios al año y recibe casi 8.000 apelaciones. Una cantidad promedio similar recibe la Corte Suprema de México.
Otro aspecto a destacar es que nuestros jueces supremos dictaron 6.814 sentencias en 2018, lo que representa 32 sentencias por día (exceptuando los días de la feria judicial en enero y julio). En otras palabras, hubo 6 fallos por día por cada magistrado. Sin embargo, este valor se reduce considerablemente si observamos que en 2.838 sentencias se rechaza el recurso interpuesto sin más fundamento que por falta de agravio federal suficiente o defectos de forma. Descontando esas sentencias y suponiendo que estos recursos no existieran, la cantidad de fallos promedio por día se reduce a menos de 4. La atomización de criterios y la división interna entre los jueces del máximo tribunal se observa también en la forma de resolver las causas. Apenas el 18% del total de sentencias en 2018 fueron decisiones unánimes, y solo en el 6% se revocó lo resuelto por otros magistrados. Otro dato curioso es que julio representó el mes con menor cantidad de sentencias, debido a la media feria judicial, y que octubre fue el mes con más fallos alcanzando un total de 794. Sobre el manejo del dinero público, Rosenkrantz comunicó que se está trabajando en modificar el reglamento de compras y contrataciones que data de 1972. La Corte Suprema tuvo un presupuesto de un poco más de ocho mil millones de pesos en 2018 para su funcionamiento y el pago del salario de sus 4.732 agentes, que represento el 80% de su presupuesto según surge de la acordada 29/2017. Además, posee un fondo anticíclico de unos 17 mil millones de pesos en plazos fijos distribuidos entre el Banco Nación y el Banco Ciudad, los cuales el año pasado fueron parte de la disputa con el Poder Ejecutivo ante el pedido de la Corte de nuevos fondos para hacer frente a los aumentos salariales.
El rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de actuar como cabeza del Poder Judicial, debe ser velar por la protección del federalismo, el sistema republicano y sentar jurisprudencia en aquellos conflictos de interés para la sociedad. No abocarse al tratamiento de más de 30 mil causas donde se cuestionan los fallos de tribunales inferiores. En este mismo sentido el ex juez Carlos Fayt ya en 2005 había manifestado que “hay que disminuir la cantidad a no más de 200 expedientes, esa inundación perjudica la calidad, el máximo tribunal se parece ya a un almacén de ramos generales”. Rosenkrantz parece haber tomado esta apreciación al mencionar la adopción de otra medida inédita en la historia de la Corte: la creación de una agenda de causas trascendentes, donde los cinco supremos por unanimidad definieron un temario de 11 temas a resolver de alto contenido económico y social. Veremos si la Corte puede concentrarse más en los grandes conflictos jurídicos sin resolver que aún tenemos los argentinos. Y como dijo su Presidente, superar la crisis de legitimidad que la afecta.
EXTINCION DE DOMINIO: NADIE TIENE LOS VOTOS
Publicada en TN
El Gobierno sabe que en ninguna cámara del Congreso tiene mayoría para imponer su proyecto de extinción de dominio y también sabe que una oposición atomizada difícilmente pueda rechazar un DNU como éste en un año electoral.
Nadie va a querer ponerse el bonete de que está en contra de recuperar los bienes del narcotráfico y la corrupción. El decreto sobre la extinción de dominio firmado por el presidente Mauricio Macri volvió a poner en escena la división de posturas en Argentina. Para los más afines al Gobierno, había casi una necesidad popular de obtener esta norma.
Para los más opositores, el presidente vuelve a gestionar con un elemento polémico y encuentra en los decretos de necesidad y urgencia una herramienta inconstitucional de atropello a las instituciones, como ocurrió con el DNU del año 2015 que nombró a dos miembros de la Corte Suprema.
Lo cierto es que –más allá de las lecturas que cada uno quiera hacer– la decisión del presidente encuentra un sustento posible en la herramienta del DNU y la estrategia política ha obtenido los resultados necesarios. Tras el fracaso de la ley en el Congreso de la Nación, desde el Gobierno decidieron que era el momento de aplicar la lógica de estos decretos y darle una vuelta al asunto.
El decreto 62/2019 entrará en vigencia en los próximos días hasta tanto ambas Cámaras del Congreso lo rechacen, ya que con esta herramienta que le otorga la Constitución al Poder Ejecutivo le basta la aprobación o el silencio de una sola Cámara para imponer su voluntad. Además, cuenta con el antecedente de que nunca en la historia un DNU fue rechazado por el Congreso.
El Gobierno salió a jugar fuerte, conoce las cartas de la política y sabe que el tema tiene amplio consenso social. Más aún cuando la medida se presenta alegándose que “serviría para recuperar trescientos mil millones de pesos de la corrupción”.
Por otro lado, con la sanción del DNU obliga a que a la brevedad el tema se vuelva a debatir y que suceda lo mismo que ocurrió con el mega DNU del año pasado. Los líderes del Congreso se verán obligados a buscar consensos y tratar el tema en las cámaras, pudiendo incluso adelantarse su tratamiento a las sesiones extraordinarias de febrero. También sabe el Gobierno que los planteos de inconstitucionalidad que pudieran hacerse tendrán los tiempos de la Justicia.
En el medio, gran parte de la sociedad se pregunta por qué se formaron mayorías para aprobar las leyes previsionales y el pago a los fondos buitre, pero no para aprobar una ley tan necesaria. La extinción de dominio cayó en la grieta y hasta tanto la madurez política de nuestros dirigentes aflore seguiremos legislando a los golpes.
HABEMUS CODIGO PROCESAL PENAL
Publicado en Clarin.com
A partir de su publicación en el Boletín Oficial, entrará en vigencia primero en Jujuy y Salta y luego paulatinamente en el resto del país el nuevo Código Procesal Penal Federal que remplazará al Código Levene, vigente en nuestro país desde 1991.
La vorágine de sucesos y acontecimientos ocurridos durante el ultimo mes del año, hizo que casi nadie reparara en la ley más importante del 2018, que se sancionó en el Congreso Nacional el 6 de diciembre pasado. Esta ley supone un punto de partida para la reforma del Código que rige los procesos penales a nivel nacional, cuya última reforma integral fue en 2014, pero su implementación fue suspendida cuando asumió Mauricio Macri y Alejandra Gils Garbó aún estaba al frente del Ministerio Público Fiscal. En aquel entonces el argumento era que no estaban dadas las condiciones para la implementación, pero el tiempo demostró otra realidad.
Históricamente fueron las provincias las que marcaron el rumbo en nuestro país. Primero avanzando con reformas constitucionales y después con las leyes de enjuiciamiento criminal, incorporando reformas integrales y el cambio al sistema acusatorio mucho antes que la Nación. En esa línea, quizás el cambio más notorio que trae este nuevo Código es el giro en la forma que adquiere la persecución penal en Argentina, a partir del cual deja de ser el único país de América Latina con un sistema inquisitivo en sus procesos.
Esta reforma procesal implica un cambio cultural que se discute en el mundo jurídico de nuestro país desde hace 30 años. En esta renovada comprensión del proceso penal, los jueces tendrán un nuevo papel e indefectiblemente deberán cambiar sus prácticas, acercándose más al debido proceso que encomienda la Constitución Nacional.
Con la suspensión del Código aprobado durante la gestión de la expresidenta Cristina Fernández la estrategia del Gobierno cambió y se empezaron a promover leyes como la figura del arrepentido, el agente revelador, la ley de derechos de las víctimas y de responsabilidad empresarial, entre otras reformas que fueron votadas en el Congreso y ahora ensambladas a este nuevo Código.
Pero no todo es color de rosa. Desde la oposición denuncian que se reducirán garantías como el principio de inocencia y la libertad al modificarse cuestiones relativas a la prisión preventiva y al establecimiento de medidas de coerción cuando se dicta una sentencia condenatoria.
Finalmente con esta modificación al Código de forma (como se dice a los procesales) se le otorga al sistema judicial nuevas herramientas. Dependerá ahora en los magistrados federales la responsabilidad de mejorar su imagen ante la sociedad, estar a la altura de las circunstancias y satisfacer la demanda de justicia, pero por lo menos este nuevo año comienza con la certeza que habemus Código Procesal Penal.
VIOLENCIA EN LAS CANCHAS: EMBARRADOS POR UNA LEY
Publicado en Clarin.com
El presidente Macri decidió extender las sesiones extraordinarias hasta el 28 de diciembre, con la idea de otorgarle a los legisladores tiempo suficiente para tratar el proyecto de ley anti barras, pero desde el Senado advirtieron que el Día de los Inocentes no iban a tratarlo, generando que en Diputados la discusión se empantane y el proyecto que lleva dos años en el Congreso regrese a comisión.
Ante este fracaso la ministra de Seguridad Patricia Bullrich declaró: “no quiero pensar que ganaron las barras bravas: las mafias en el fútbol son una realidad, y hay que destruir el negocio alrededor“.
Las barras bravas no son un invento argentino. En 1985 países integrantes de la entonces Comunidad Europea firmaron el Convenio 120 de Estrasburgo, que fue el puntapié inicial en Europa para la erradicación de la violencia en sus estadios. Esta violencia tuvo su raíz en el fenómeno del “hooliganismo” de Inglaterra, que se expandió hacia distintos países de Europa.
Margaret Thatcher fue una de las primeras mandatarias que ordenó la elaboración de un informe sobre la situación, del cual surgieron 43 recomendaciones. Las posibles medidas iban desde prohibir el ingreso bajo los efectos del alcohol o droga, hasta no vender bebidas alcohólicas en un radio menor a 10 calles y penas mínimas de tres años sin asistir a espectáculo deportivo alguno, entre otras.
En Argentina los principales problemas radican en el ascenso, donde es más difícil organizar una prevención eficiente. A esto se suma una notoria falencia de las autoridades políticas, incapaces de controlar la violencia, y de los dirigentes, que han convertido a las barras en parte del sistema dándoles trabajo en los clubes e incluso en organismos del Estado.
El fenómeno de la violencia en el fútbol argentino es un problema social de larga data. Las cifras arrojan un total de 328 víctimas fatales en espectáculos deportivos desde 1922 a la fecha, según la ONG Salvemos al Futbol. Solo por mencionar algunos casos vale recordar el de Enrique Battcock, un hincha de Tiro Federal, quien fuera una de las primeras víctimas a comienzos del siglo XX, o lo sucedido este año con Martín González de 20 años, quien falleció al recibir una pedrada en la cabeza durante un enfrentamiento entre la barra brava de Gimnasia de Jujuy y Deportivo Morón.
Y por si esto fuera poco, el reciente suceso en los alrededores del Monumental expuso el funcionamiento de este sistema y la necesidad de un cambio. Se cree que el hecho que desencadenó los incidentes fue el allanamiento en la casa del jefe de la barra de River, donde se secuestraron 300 entradas destinadas para reventa. De aprobarse el proyecto de ley en discusión, este hecho dejaría de ser una mera contravención, con una pena de hasta 20 días de arresto, para convertirse en un delito con penas de hasta 2 años de prisión y con posibilidad de elevarse a 8 años si las entradas en cuestión fueran falsas.
La solución no solo pasa por el texto normativo. Los países que atacaron exitosamente el problema se focalizaron también en realizar inteligencia previa y, para ello, cuentan con un cuerpo especializado en seguridad que les permite realizar un diagnóstico correcto y un tratamiento adecuado. Pero sobre todo hubo decisión política de las máximas autoridades que convirtieron a la problemática en una cuestión de Estado y no en una reacción espasmódica ante un hecho que trasciende en los medios y nos avergüenza a todos. Resta esperar para ver cómo se avanza en Argentina, que por ahora sigue siendo un país embarrado y sin leyes que devuelvan el orden necesario.
UN CIBERDELITO MADE IN CHACO
Publicado en La Nación
Una empresa con sede en el estado de Florida (Estados Unidos) y oficinas en Buenos Aires, que ofrece el servicio de casa de cambio virtual y operaciones de compra venta de bienes activos, fue víctima de un ataque informático sin precedentes realizado desde nuestro país.
Validarse y realizar operaciones en este tipo plataforma no es una tarea fácil: se verifica los datos del usuario en dos bases de datos de Estados Unidos y la oficina de control de activos extranjeros verifica si el usuario está relacionado al lavado de activos y/o el financiamiento de terrorismo y el sistema World Check.
Los investigadores concluyen que el ataque informático fue realizado con tecnología de avanzada, a tal punto que traspaso las capacidades de la empresa, teniendo como resultado el robo de más de 500 Ethereum (ETH) una moneda virtual que funciona como el peso o el dólar que tiene un valor de mercado fluctuante de acuerdo a la oferta y demanda, cuya defraudación al momento del hecho se estimó en 430 mil dólares.
El autor engañando sobre la ubicación real donde se encontraba realizó el primer ataque supuestamente desde Reino Unido y al día siguiente desde Suiza logrando evadir la seguridad de la empresa. Esto le permitió obtener acceso a las cuentas de los usuarios que le dieron lugar a la suma mencionada.
Cuando pretendió seguir estafando a la empresa mediante el uso de tarjetas robadas provenientes de Estados Unidos y Bahamas, posiblemente adquiridas en el submundo de la Dark Web, se le solicitó una validación que consta de una fotografía, la cual accedió y afortunadamente para los investigadores se encontraba con la misma remera que al momento de allanamiento.
Cuando desde la empresa detectaron que el posible ciberdelincuente podría provenir del Chaco, se realizó la denuncia en la Policía de delitos informáticos de dicha Provincia lo que derivó en una investigación que terminó en un allanamiento en una propiedad en Resistencia, logrando detener al autor del hecho investigado que al ser atrapado confesó el hecho y manifestó que se pudo lograr gracias a que persona – que se presume de origen español-, encontró un agujero en la empresa.
Con el devenir de la revolución informática en las que nos encontramos se empezó desde el derecho a hablar tanto del nuevo derecho a la intimidad informática como a la necesidad de agiornar las normas para adecuarse a las nuevas modalidades delictivas. Esto llevó a que en el 2008 se modificara el Código Penal incorporando la estafa informática cuyo fraude consiste en utilizar técnicas de manipulación informática que alteren el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos causando un perjuicio patrimonial a una persona.
Seguramente para no ser extraditado a los Estado Unidos -donde también es investigado el hecho por el FBI-, el imputado aceptará en un proceso de juicio abreviado una pena de 2 años de prisión la cual deberá efectuar detenido por estar cumpliendo una pena por lesiones leves al momento de este hecho.
Esta sentencia de la justicia de Chaco por el robo de criptomonedas marca el comienzo de una nueva era en la escala de delitos informáticos. La Justicia deberá estar al nivel de la exigencia de los nuevos delitos: desde el norte argentino se muestra que cuando existe voluntad es posible encontrar a los responsables y atender los actuales desafíos.
LA CONCILIACION LABORAL EN BUENOS AIRES, UNA HERRAMIENTA PENDIENTE
Publicada en Clarin
La reforma judicial anunciada en abril de este año por la gobernadora Vidal y el ministro de Justicia Gustavo Ferrari ya tuvo su primer paso para solucionar el abarrotamiento de la Justicia laboral con la sanción de la ley que convierte a los 69 tribunales colegiados laborales de la provincia en 207 juzgados unipersonales.
Conforme a las estadísticas oficiales, poco actualizadas de la Corte Provincial, en 2016 se iniciaron casi 66 mil causas en el fuero laboral, lo cual representó alrededor de un 32% más que hace diez años. Si tomamos como ejemplo al Tribunal Nº5 de San Isidro observamos claramente de qué se trata: en 2013 existían apenas 261 causas en trámite y en 2017 hubo 1586, a septiembre de este año contaba con 872 causas.
Desde 1996 en la Capital Federal existe el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. El SECLO (como es comúnmente conocido) ha obtenido resultados asombrosos desde lo cuantitativo, lo que demuestra que esta herramienta ayudaría a descomprimir en mayor medida la judicialización del conflicto en la provincia de Buenos Aires. Solo en materia de despidos mediante el SECLO se resuelven el 45% de los conflictos, evitando los tiempos de la justicia que alcanzan entre tres y cinco años desde el inicio de la demanda hasta la sentencia en la Cámara.
Si se lograra transpolar este sistema a la provincia se podría llegar a resolver un número más significativo de conflictos laborales sin tener la necesidad de instar la vía judicial, trayendo un beneficio tanto para las empresas como para los trabajadores que cobran su indemnización en un plazo acotado. Asimismo, la aplicación de este sistema permitiría una mayor actividad laboral a muchos profesionales del derecho excluidos del ejercicio profesional por los altos costos de la matrícula y la caja jubilatoria.
El sistema funcionaría y existe un elemento más que lo convierte en irrefutable: en los pleitos judicializados apenas el 8% de los juicios finaliza con sentencia, mientras que el 92% restante se resuelve durante el proceso por un acuerdo entre partes.
Hace falta la decisión política para tomar cartas en el asunto. Indudablemente el sistema judicial necesita reconciliarse con la sociedad dejando atrás la reiterada frase “la Justicia es lenta”, el SECLO provincial sería un buen elemento para comenzar a desterrar esto.
Lucas Prieto Schorr es Director de El Monitor de la Justicia.
MENEM ES INOCENTE, LA JUSTICIA ES LA CULPABLE
Publicada en Parlamentario.com
La Justica ha vuelto a ser el centro de la escena por hechos vergonzosos y no por acciones ejemplares. El sobreseimiento de Menem en la causa por contrabando de armas a Ecuador abre muchos interrogantes que no deberían quedar en el olvido si de verdad queremos un cambio en el seno del Poder Judicial y de la Justicia en la Argentina.
Lo primero que debemos preguntarnos con referencia a este caso es quién o quiénes son los verdaderos culpables. Y me refiero al proceso del expresidente, porque no puede quedar en una queja mediática y nada más.
Los jueces que votaron por la absolución sostuvieron en los considerandos que “la investigación ha sido engorrosa, lenta y sin un norte claro” ¿Quién ha sido el responsable de dar con esos calificativos en la investigación? ¿Acaso no debemos pensar en todo un sistema judicial cómplice cuando un magistrado indica que “la magnitud del tiempo transcurrido y la morosidad judicial advertida no son imputables a la defensa”?
Pensemos un poco más allá de estas expresiones. En este caso, la investigación se demoró 22 años y, como se dijo en el veredicto absolutorio, jamás quedó clara en primera instancia la imputación de los hechos. Además, existió una ineficacia comprobada por parte del Juzgado a cargo de la causa que terminó demorando una correcta búsqueda de la verdad.
Como si esto fuera poco, los jueces advirtieron que la complejidad de la causa y la secuencia de graves errores procesales puestos de manifiesto obstaculizaron la investigación a tiempo de los verdaderos delitos cometidos y de la determinación de sus responsables.
En todo este contexto se ha determinado la absolución de Carlos Menem. Hay que respetar esta posición, pero también abrir paso a una nueva etapa: si Menem no fue condenado por este hecho, amparado en la virtud de la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable, entonces la Justicia será quien deba asumir la responsabilidad por su mal desempeño y hacerse cargo de una vez y para siempre que su falta de accionar no puede quedar en la nada. Ni en este caso ni en ninguna causa que enfrente algún argentino, porque su inactividad, inoperancia o ineficacia termina convirtiéndola en la verdadera culpable de los delitos pasados y actuales.
NO HAY REPUBLICA SIN DIVISION DE PODERES
Publicada en La Prensa
El Gobierno Nacional ha apagado el incendio verbal que desataron las desafortunadas declaraciones del ministro de Justicia Germán Garavano. Pero donde hubo fuego, cenizas quedan.
La máxima autoridad de la cartera de Justicia desató un escándalo al referirse a la situación judicial de Cristina Kirchner cuando manifestó que «nunca es bueno que se detenga a un ex presidente».
¿Cómo es posible que quien tiene una responsabilidad tan sensible para una República como es la cartera de Justicia, se entrometa de ese modo en otro poder, dando un mensaje público gravísimo? Es claro que la expresión podría condicionar el accionar de magistrados que se encuentran evaluando posibles delitos, en causas que están en plena investigación y que además involucra a personas de notorio carácter público. No hay República sin división de poderes, y no la hay si cada uno cumple su rol, sin coaccionar ni interferir en la gestión del otro poder. ¿Qué queda tras semejante escándalo, cuáles fueron las consecuencias ante semejante disparate? Ninguna. La Argentina del cambio tiene un ministro que dice cosas como esas y todavía parece que el Presidente lo premia.
Pero no es la primera vez que Garavano tiene problemas con sus declaraciones. Vale recordar el contexto del aborto, donde tras el revés que recibió por parte de la sociedad y el Congreso, el ministro sentenció: «La posición mía personal es evaluar la posibilidad de directamente despenalizar a la mujer en cualquier supuesto, entendiendo que no debe ser en ningún caso objeto del derecho penal, y también la posibilidad de que se pueda interrumpir el embarazo en aquellos casos en que haya inviabilidad del feto».
Es decir, el Ministro de Justicia de la Nación, el Ministro de todos, el ministro del cambio, es un abortista irreductible, quien pese a haber sido testigo, como lo fuimos todos los argentinos, de un largo debate y una conclusión final respecto del apego de nuestra Nación a la defensa de las «dos vidas», con la expresión del pueblo en las calles rechazando el aborto y los representantes del pueblo votando en plena libertad, contra su implementación, no tiene mejor idea a los pocos días de saldado ese debate, intenta meter por la ventana el aborto, mediante la reforma del Código Penal.
El término ministro halla su origen en el vocablo en latín minister y es una persona que se ocupa de administrar determinada área del Estado. Vale preguntarse, ¿puede una persona que comete los desatinos señalados, ocupar un espacio tan importante como el Ministerio de Justicia de la Nación?.
Los argentinos merecemos más: merecemos serenidad, seguridad, buen juicio y prudencia para un área tan sensible y cara para nuestra sociedad. En nuestro sistema, los partidos políticos pujan en elecciones para ganar el gobierno. Una vez en el gobierno, el presidente y sus ministros comienzan a ejercer su función en beneficio de toda la sociedad sin diferencias políticas y dejando de lado condicionante ideológicos para gobernar para todos. Y Garavano no está fuera de esto. Para ello deberá ser prudente en sus declaraciones y pensamientos o dejar su cargo.
* Director http://www.elmonitordelajusticia.com
CUANDO LA CORRIDA SE CONVIERTE EN DELITO
Publicada en La Nación
Tras la estampida cambiaria y la crisis económica que generó una devaluación del orden del 40%, ahora estamos ante pequeñas corridas “invisibles” que se generan todos los días. Algo está pasando para que las reservas del Banco Central hayan caído más de 14 mil millones de dólares de enero a la fecha y para que se hayan liquidado en promedio 200 millones de dólares diarios para contener la divisa estadounidense. El gobierno tiene la ley en la mano para analizar si esto realmente obedece a la combinación de factores externos e internos, o bien hay intencionalidad.
La memoria histórica registra cicatrices de estampidas cambiarias con características muy similares a la ocurrida. Muchas de esas hoy serían delito. Un antecedente ineludible en la historia democrática de nuestro país es lo que podríamos llamar “la madre de las corridas”, ocurrido sobre el final del gobierno de Alfonsín. En esta ocasión se sostuvo que determinados formadores de precio buscaron condicionar al expresidente generando un desconcierto generalizado debido al aumento de productos, dando lugar a un “golpe de mercado” en palabras de un conocido periodista.
Como se ha dicho, esta situación genera una grieta entre la democracia y el marcado, de la que pocos se benefician y millones se perjudican. Esta situación no puede ser ajena al derecho penal por la grave afectación a los intereses colectivos, en especial al bien jurídico lesionado por este tipo de conductas que es a priori el orden público económico.
La crisis financiera internacional del 2008 y las recomendaciones del GAFI hicieron que durante el gobierno de la expresidente Cristina Kirchner se sancionaran tres leyes que tratan el tema. Se trata de las leyes 26683 y 26733 que incorporan al Código Penal los delitos contra el orden económico y financiero, en especial el articulo 309 que castiga con prisión de 1 a 4 años a quien realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables. Además, la ley 27126, que con su decreto reglamentario 1311/15, le dio atribuciones a la Agencia Federal de Inteligencia para realizar la inteligencia criminal, detectar y prevenir estampidas cambiarias, golpes de mercado que constituyen atentados contra el orden institucional, económico, financiero y la vida democrática.
Como antecedente judicial tenemos la denuncia por realizar operaciones especulativas hecha en el año 2014 por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) contra los directivos de 7 bancos y la petrolera Shell cuando era su CEO Juan José Aranguren, a quienes se les imputo actuar en forma organizada y con la intencionalidad de subir el tipo de cambio. Tiempo después en el 2016 con el curso de la causa el fiscal Emilio Guerberoff quien había impulsado la denuncia entendió que no se había cometido delito y se sobreseyó al entonces Ministro de Energía.
Sería oportuno que la Justicia investigue las razones del comportamiento anormal del mercado de divisas y a qué obedece los cientos de millones de dólares que semanalmente el Banco Central vende para contender el dólar, a fin de determinar si hay o no intencionalidad en la devaluación del peso. Si se comprueba la comisión de delitos y nadie resulta responsable de las consecuencias, inundará la impunidad y en cualquier momento se volverán a desatar las mismas conductas en perjuicio de la sociedad.
LA HUELLA DE LORENZETTI
Publicada en Perfil.com
Habiéndose conocido que el presidente de la Corte Suprema de la Nación en los últimos once años, Ricardo Lorenzetti, dejará de ocupar su cargo, analizamos el legado del tercer presidente con mayor permanencia en el cargo en la historia del máximo tribunal y también el tercero en llegar desde el ejercicio profesional. Para saber cómo piensa un magistrado basta con leer sus sentencias y para desentrañar a Ricardo Lorenzetti es imprescindible leer sus discursos de apertura del año judicial. Del 2008 a la fecha ha hecho uso siempre del artículo 5 del reglamento para la Justicia Nacional, salvo en 2017 que prudencialmente prefirió no hacerlo por el contexto signado por las acusaciones de Elisa Carrió y las designaciones por DNU de los jueces Rosatti y Rosenkrantz. Con una oratoria perfecta cada marzo exponía maravillosamente desde el atril los problemas de la sociedad y la justicia. A salón lleno de funcionarios se escuchan las reflexiones de repetidos común denominadores sobre lo que hay que hacer, resaltando lo que se hizo y con un claro mensaje tanto para los miembros de la familia judicial como para la clase política. Del bicentenario a la fecha nunca dejó de hablar sobre la importancia de los nuevos juicios de lesa humanidad y el trabajo llevado a cabo por la Corte. Quedó como un recuerdo indeleble el hecho que le tocó vivir, en el que “el mono” como le dicen sus amigos, tuvo que escapar para salvar su vida una mañana de 1976. Amante del término contrato social y de los principios que de él derivan, en ocho oportunidades trató el concepto de igualdad, siete veces desarrolló la importancia del debido proceso, el de acceso a la justicia, el Estado de Derecho, la justicia rápida y su favorito: la protección del ambiente. En seis de sus discursos trató el tema del problema de la violencia doméstica en la sociedad y elaboró el concepto de un poder judicial contramayoritario y activo, pero no que gobierne, sino que le ponga límites a las decisiones de las mayorías cuando contradicen a la Constitución. También esbozo la idea de mantener una línea jurisprudencial que proteja los derechos de los trabajadores y los jubilados. Obsesionado por dejar un legado palpable resaltó durante los años 2010 al 2013 la importante transformación informática llevada a cabo en el Poder Judicial de la Nación, y entre los años 2012 y 2016 la incorporación al tratamiento judicial de nuevos temas, como la protección de los consumidores y usuarios entre otros. Para el devenir del 2014 empezó a tratar el tema de la lucha contra la impunidad y el narcotráfico. Y en 2016, ya sin Cristina Fernández en el poder, cuando la sociedad pedía a gritos dejar atrás a jueces como Oyarbide, esbozó la necesidad de una estructura que apoye las causas de corrupción para acelerar los procesos. En la apertura del presente año judicial, con su obligación de cuerpo de defender la investidura de los magistrados cercado por los discursos del presidente Macri y la gobernadora Vidal en cuanto a la necesidad de transformar la Justicia, Lorenzetti lanzó un proceso de reforma integral de los poderes judiciales mientras le advierte al poder político que la Corte ha hecho reformas que no se trasladaron al resto de los poderes judiciales. Argumenta que propuestas sobran, aunque faltan políticas de Estado, madurez institucional y acuerdos políticos. Cuando ingresó en 2004 los tribunales estaban abarrotados de ahorristas que reclamaban por el corralito. Hoy la situación es muy distinta, y para la mayoría de las encuestas, la Justicia es una de las instituciones con peor imagen. Éste es uno de los mayores desafíos pendientes para revertir que dejará Lorenzetti a Carlos Rosenkrants, el próximo presidente a partir del 1 de octubre. Se acercan nuevos tiempos en la Corte que abren interrogantes sobre el devenir de la Justicia. (*) Director de El Monitor de la Justicia. (Fuente www.perfil.com).
DIA DEL ABOGADO: ¿PROFESION EN CRISIS?
Publicada en El Cronista
Hoy se conmemora el día del abogado en homenaje al tucumano Juan Bautista Alberdi uno de los juristas más notables que dio esta tierra y autor intelectual de nuestra Constitución Nacional.
Pero hoy la imagen del abogado se encuentra muy alejada del legado del prócer. Los medios se hacen hoy eco de jueces de dudosa moral como el doctor Melazo u Oyarbide, que desprestigiaron la investidura del magistrado y la de la profesión en su conjunto, haciendo que en la actualidad casi el 80 por ciento de la sociedad no crea en la justicia
Pero ¿cuál es el origen de esta crisis? En primer lugar la pobre enseñanza en las facultades de Derecho, y en segundo lugar los engranajes de la justicia: sus operadores -tanto empleados judiciales como abogados de la matrícula- se encuentran en deuda con una sociedad que ni en la causa de los cuadernos (donde la prueba a priori parece avasalladora) creen que va haber justicia.
Las Universidades de Derecho, que han proliferado enormemente en los últimos años, tienden a la superproducción de abogados pero no a la ponderación de atributos asociados a una sociedad justa. Hoy está olvidado el legado de un prócer olvidado como José Manuel de Estrada quien no solo enseñaba a los futuros abogados sobre ciencias jurídicas sino sobre lo fundamental de los valores.
La sociedad necesita una nueva generación de abogados en todos los ámbitos, que cumplan la alta funciona social que la profesión les otorga
Tenemos que ser conscientes que por este camino no podemos seguir yendo porque van a seguir sobrando abogados pero faltando modelos a seguir, como el jurista uruguayo Eduardo Couture quien en uno de sus libros desarrolla los mandamientos que debe cumplir un buen profesional del derecho en el ejercicio de su profesión y en el décimo nos dice: ama tu profesión, trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado. Proveer de Conformidad. Será Justicia.
NORBERTO OYARBIDE Y LOS ARRPENTIDOS A MEDIAS
Publicada en Perfil.com
En el mes del arrepentido, donde por Comodoro Py desfilaron gran parte de los máximos exponentes de la patria empresaria, volvió a verse por los pasillos a quien trabajara allí durante los últimos 21 años: el polémico exjuez federal Norberto Oyarbide. Era tanta la cantidad de empresarios arrepentidos que se hizo eco en los medios la posibilidad de que al exmagistrado se le ofrezca un acuerdo de colaboración con el fiscal, después de que manifestara “que lo apretaron del cogote”. Sin dudas es la pieza que parece faltar en la investigación judicial para mostrar la impunidad judicial garantizada en aquel entonces y en la cual Oyarbide siempre fue una pieza clave, ya que la mayor parte de las causas de corrupción “por sorteo” caían en su juzgado. Norberto Oyarbide: «Expliqué quiénes me apretaron el cogote para sacar las causas de los Kirchner» Pero Oyarbide solo podrá ser un arrepentido a título personal, ya que la ley en su artículo 3 impide a aquellos funcionarios susceptibles de un proceso de juicio político, según manda la Constitución Nacional, la posibilidad de adherirse a los beneficios de la ley. El extitular del Juzgado Federal Nº 5 fue uno de ellos. Hasta los primeros días de agosto Oyarbide estaba tranquilo en su departamento en la calle Rodríguez Peña del barrio Recoleta y disfrutando de una jubilación en neto de 176 mil pesos, pero las cosas cambiaron rápidamente. Fue indagado en la causa más resonante de los últimos años y ahora si se demuestra que cometió prevaricato en la firma de sus sentencias, los fiscales podrían pedir que se aplique el instituto de cosa juzgada írrita y reabrir las causas donde sobreseyó a distintos funcionarios que hoy son cosa juzgada. Son tiempos en los que empieza el paralelismo y la comparación. A Bonadío se lo asemeja con el juez Moro de Brasil o con Antonio Di Pietro de Italia, y al caso se lo etiqueta con un nombre –el “Cuadernogate”, el “Caso de los cuadernos” o el “Gloriagate” – en una clara similitud con el LavaJato o el Mani Pulite. Qué es la Ley del Arrepentido y cómo funciona La diferencia radica acá sobre los que aportan datos para la búsqueda de la verdad. Mientras allá hay empresarios condenados tras haber aportado información a la investigación y haber tenido un rol protagónico en la misma, acá la estrategia es buscar el abrazo de la figura del arrepentido, decir poco y mostrarse ante la opinión pública como víctimas de aprietes de funcionarios K para evitar el encarcelamiento, pero con poca intención real de querer colaborar con la Justicia. Hay un peligro latente que Bonadío deberá resolver: la figura del arrepentido votada por el Congreso en 2016 le sirvió -hasta ahora- para destrabar la investigación, pero deberá pulirse el cómo, cuándo y con quien usarla, para no alejarse de la naturaleza de la ley. Porque si todos terminan arrepentidos y no va a haber condenados en esta historia de los cuadernos, entonces el sistema otra vez habrá fracasado.
*Director de El Monitor de la Justicia.
¿QUE VA A PASAR EN LOS HOSPITALES MUNICIPALES CON EL ABORTO?
Publicada en Ambito
La gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal lanzó una importante alarma en las últimas horas. «Los hospitales tendrán problemas para atender los abortos», indicó en una reunión con su gabinete. El sistema de salud bonaerense, claro está, no se ha caracterizado en los últimos años por su excelencia y la aprobación de la ley del aborto el próximo 8 de agosto en el Senado podría sumar una situación aún más grave. Junto a esto, se abre otro interrogante que no se ha atendido y que nos plante que sucederá en los municipios.
Si bien son varios los distritos en los cuales los intendentes o concejales se han expresado al respecto del aborto -en su mayoría contra la ley-, todavía quedan algunos hombres de la política que se hacen los distraídos con el tema y la realidad los puede encontrar desatendidos de un tema extremadamente sensible: ¿qué pasará en los hospitales municipales con el aborto?
Vale aclarar que estas unidades de salud corren por cuenta y cargo de las estructuras municipales exclusivamente. Si bien la salud es una materia provincial, son muchos los municipios que han planteado esquemas de salud municipales para atender las demandas de sus vecinos. Y un ejemplo de eso es San Isidro. El municipio de Gustavo Posse -con su padre Melchor médico y pediatra como antecesor- es un foco importante en materia de salud pública municipal: con tres hospitales (el Central «Melchor Angel Posse», el Ciudad de Boulogne y el Hospital Municipal Materno Infantil) invierte gran parte de su presupuesto en la materia.
El problema que se presenta ahora es que hará un municipio como este con el aborto. ¿Se permitirá que se realicen estas prácticas en los Hospitales Municipales? ¿Podrá disponerse los quirófanos para realizar estas prácticas? ¿Los vecinos verán en su pago de tasa municipal el cargo por realización de abortos? ¿Cómo se financiará la practica? Si bien son muchos interrogantes pocas son las respuestas que se han encontrado hasta ahora: los políticos zonales esperan conocer el desarrollo del Senado para ver cómo se responde en la instancia local e incluso esperan conocer la votación de la Cámara Alta para dar su opinión y poder especular con el tema.
Como si fuera poco, 700 firmas de vecinos del distrito han pedido la ratificación de San Isidro como partido por la vida desde la concepción -situación que fue declarada por la Municipalidad en el año 2011- pero el proyecto fue desechado por el órgano legislativo local para no tener presiones sobre el tema. Además de ese texto se desestimaron otros dos textos que pedían acompañar la interrupción voluntaria del embarazo en una clara demostración que más allá de la opinión de cada uno, los legisladores locales no quieren saber nada con el tema.
Mientras tanto, somos muchos los que seguimos esperando respuestas porque a la objeción de conciencia institucional, al rol del médico y los hospitales debemos incorporarle el rol de los municipios y el desarrollo del aborto, con un sentido claro: si la Provincia de Buenos Aires va a tener complicaciones para afrontarlo ¿qué municipio podrá hacerse cargo de esto?
*Director de elmonitordelajusticia.com y autor del proyecto de reafirmación de San Isidro partido por la vida desde la concepción
EL MEDICO QUE SE NIEGA A REALIZAR UN ABORTO, ¿PODRIA SER UN DELINCUENTE?
Publicada en Clarin
El último punto de la media sanción de interrupción voluntaria del embarazo recae sobre los médicos y daría lugar a una nueva realidad: se plantea la figura del médico como un potencial delincuente y se lo deja totalmente desprotegido. En tal sintonía, el proyecto que podría tener media sanción tiene dos ejes importantes a los que prestarle atención: una objeción de conciencia limitada y un nuevo delito para estos profesionales.
Respecto al nuevo delito que se pretende agregar, la media sanción de legalización del aborto incorpora al Código Penal un nuevo supuesto, en el caso de un médico que se negare a practicar un aborto autorizado, lo que podemos definir desde la teoría del delito como un delito de comisión por omisión. Estos delitos son muy discutidos por su relativa adaptación constitucional desde la óptica del principio de legalidad, lo que seguramente llevaría múltiples planteos judiciales.
Esta restricción atenta contra la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Ahora bien, de recibir aprobación por parte del Senado y convertirse en ley, se estaría cambiando por completo el funcionamiento del ordenamiento penal argentino que durante años giró sobre la protección de la vida humana.
Como ejemplo se puede citar la sanción penal con la imputación de la figura clásica del homicidio del artículo 79 del Código penal, el cual expresa la frase conocida por todos “el que matare a otro…”.
En igual sentido, el artículo 106 párrafo tercero del Código actual plantea otro supuesto de responsabilidad penal para quien no protege la vida humana –como el abandono de persona–, castigándose al que incumpliere un deber de actuar para que el resultado no acontezca. En estos casos, se prevén penas de hasta 15 años si, por ejemplo, por su omisión ocurriese la muerte de aquella persona.
Lo alarmante y novedoso en la futura norma, radica en que ahora el ordenamiento penal castiga no ya la muerte del ser humano, sino la no provocación de la muerte de la persona en el vientre materno, con la pena de prisión si como resultado la persona gestante no hubiere podido acceder a un aborto en los casos legalmente autorizados.
En la figura de abandono de persona, lo prohibido no es el resultado positivo (matar) sino no omitirlo, es decir, quien tiene el deber jurídico para que no tenga lugar el efecto típico y no hace nada. En cambio, en el caso de la media sanción, lo prohibido es no interrumpir la muerte del ser humano en el vientre materno, por lo que pasaríamos de un sistema penal que castiga al que provocare la muerte por comisión o por omisión a un sistema penal que castigaría la no comisión, siendo los médicos los principales autores de estos delitos.
La norma, para que sea válida, tiene que ser una derivación racional del derecho; por eso esta situación deberá replantearse. Si no, el médico que no realiza un aborto será el nuevo delincuente del Código Penal.
La sociedad ve en los médicos sinónimos de salud y vida, y no quiere médicos presos por no realizar abortos, por respetar el juramento hipocrático adoptado por la Asociación Médica Mundial, que textualmente enuncia su misión de mantener el máximo respeto por la vida humana desde el momento de la concepción. Incluso bajo amenaza.
* Lucas Pietro Schorr es director de El Monitor de la Justicia
EL ESTADO COMIENZA A PROTEGER A VICTIMAS DE DELITOS
Publicada en Clarin
Días pasados se publicó en el boletín oficial el decreto 421/2018 que reglamenta la denominada ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, creando un espacio novedoso para nuestro país como es el observatorio de la víctima de delitos.
De esta manera la Argentina se coloca en consonancia con el ordenamiento internacional, principalmente con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia, entre otros varios elementos internaciones elaborados sobre la materia.
Con buen tino, a fin de no quedar como otras leyes que proclaman derechos pero que en la práctica caen en desuso, se crea el referido observatorio que –como dice la reglamentación– funcionará como un organismo de monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos, con la finalidad de producir recursos útiles para la toma de decisiones en materia de política pública de víctimas del delito.
A fin de garantizar la representación federal formarán parte de él las víctimas de diferentes delitos y asociaciones civiles de todo el país, con el objetivo de tener en cuenta las diferentes realidades provinciales, logrando de esta manera mayor participación y un mayor debate sobre mejoras y recursos útiles a trabajar en materia de política pública a nivel nacional.
Con esta reglamentación parece constituirse un cambio de paradigma, ya que ubica a los damnificados en el centro del proceso penal otorgándole mayor participación en el proceso, más allá de poner a disposición al Ministerio Público Fiscal para garantizar la persecución penal del hecho subrogando el interés de la víctima, sobre la cual durante años no ha hecho otra cosa que expropiarla de su conflicto.
Durante décadas la sociedad argentina se ha visto conmovida por hechos delictivos de gran resonancia y conmoción, en muchos de los cuales las víctimas pasaban a ser revictimizadas por la falta de una normativa legal que la protegiera ante tan difícil circunstancia. Con esta reforma se empezaría a terminar con un proceso penal abandónico de la víctima, que la ha constituido durante décadas como la gran ausente en el proceso y que la ha puesto en un doble proceso de victimización: primero al sufrir el delito y luego al sufrir el proceso.
Esta normativa podría cerrar una vieja herida que provocaban ciertos delitos en la sociedad. Herida que no cerraba y no se convertía en cicatriz a pesar del paso del tiempo, porque todo el cuerpo jurídico argentino apuntó siempre a la represión del delito y al castigo del victimario, pero se olvidó de la víctima. Con esta decisión no sólo se estaría protegiendo a la víctima, sino que se podría llegar a mejorar el acceso a la justicia, y como resultado mejor producción de pruebas y la profundización de investigaciones criminales.
Todavía nos encontramos lejos de lo establecido, por ejemplo, por el código procesal penal de Costa Rica que contempla un mecanismo que permite que un delito de acción pública se convierta en delito de acción privada, sin intervención alguna del Ministerio Público, pero por lo menos es auspicioso hoy celebrar una decisión que puede cerrar una vieja herida en la sociedad.
Lucas Prieto Schorr es abogado. Director www. elmonitordelajusticia. com
¿ES TIEMPO DE UN CODIGO PENAL?
Que hay que elaborar un nuevo Código Penal debido a que el actual ya en el 2014 tenía 900 reformas no está en discusión, pero la realidad judicial de cada día marca que primero está el proceso y después la pena. Por tanto, resulta urgente reformar el código procesal en primer término y luego con las condiciones aptas, avanzar con el código de las penas.
La sociedad pide una reforma integral en la justicia y terminar con los procesos judiciales lentos e ineficaces, que en muchos casos llegan a la prescripción de las causas o a condenas después de diez años. El Gobierno y el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti han tomado nota de ello, anunciando su intención de ir por ese camino al inicio de este año.
El universo penal está repleto de artículos que tipifican conductas e incluso establecen penas muy altas, pero de lo que carece es de sentencias condenatorias que ejemplifiquen y envíen un mensaje claro a la sociedad. Por eso el inicio de la solución parecía estar en modificar el código procesal –que es la ley de enjuiciamiento criminal–, para que entre otras cosas la Argentina deje de ser el único país en América Latina que no adoptó el sistema acusatorio.
De los cinco temas que las encuestas suelen colocar a la cabeza de los grandes problemas percibidos por la sociedad –inseguridad, inflación, pobreza, desocupación y educación–, sólo el primero tiene una relación indirecta con el código penal. En la práctica ha quedado demostrado que modificar el código de fondo tanto desde una visión de mano dura como desde una visión garantista extrema no contribuye a la solución de los problemas, e incluso puede llegar a agravarlos.
Sin embargo, recientemente el ministro de Justicia German Garavano anunció que en junio el Presidente enviará el proyecto de reforma del código penal argentino, convirtiéndose en un hecho histórico ya que desde 1921 un presidente no eleva un código de esta materia al Congreso. Ahora bien, ¿estamos preparados para debatir un nuevo código con la responsabilidad que ello se merece?
Sabemos que el Código Penal es el que define la política criminal de un país, ¿pero están dadas las condiciones sociales y políticas para ponernos de acuerdo en cómo encarar los problemas penales de nuestro tiempo? Basta con recordar el nombre de Chocobar para advertir que el ámbito político y el ámbito judicial no van de la mano en la coyuntura actual. La Justicia procesó al policía mientras que, por el contrario, la política lo puso como un ejemplo a seguir. Por su parte, en la opinión pública se estuvo discutiendo durante varias semanas si era culpable o inocente ¿qué pasará cuando se analicen y discutan los 550 artículos del nuevo código penal?
El antecedente más próximo de lo que puede ocurrir se remonta al 2014, cuando una comisión redactora encabezada por Raúl Zaffaroni y conformada paradójicamente por dos actuales altos funcionarios, el vicepresidente del Senado Federico Pinedo y el coordinador de Justicia 2020 Ricardo Gil Lavedra, propuso a la presidenta Cristina Fernández un anteproyecto de Código. En aquella oportunidad el entonces diputado nacional Sergio Massa tomó el tema y supo estar en el centro del debate público, alcanzando incluso a reunir más de 2 millones de firmas en todo el país en contra de la reforma. La historia terminó con la decisión de Cristina de no enviar el proyecto al Congreso.
Con la volatilidad económica y política actual, ¿tiene el Gobierno el suficiente margen político y manejo comunicacional para hacer frente al desgaste y al posicionamiento que podría llegar a tener un dirigente del peronismo sobre este tema?
El ministro Garavano expresó en un artículo publicado el 2015 en este medio: “Es imprescindible que las reformas no se generen en momentos de inestabilidad, ya que esto promovería el avance de intereses sectorizados”. Veremos cuál será el análisis político que haga el Gobierno, aunque por lo pronto parece querer afrontar el riesgo de despertar a la oposición.
Publica en Perfil.com: http://www.perfil.com/noticias/ideas/tiempo-nuevo-codigo-penal.phtml
LA POLICIA JUDICIAL, ¿UNA QUIMERA?
Poco antes del triunfo electoral de Cambiemos aquella noche del 15 de noviembre de 2015, entre chicanas y acusaciones con Daniel Scioli, en el recordado debate en la Universidad de Buenos Aires, Mauricio Macri propuso crear una policía judicial para que «investigue a fondo lo que pasó, pero también nuestro futuro Gobierno si nos toca gobernar».
Pero a razón de verdad no fue una idea de Cambiemos la presencia de la policía judicial. Desde 1994 la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece en su artículo 166 la imposición a la Legislatura de organizar la policía judicial, siendo letra muerta hasta fines del año 2012 cuando dicho cuerpo colegiado sancionó la ley 14.424 creando el Cuerpo de Investigadores Judiciales.
Sin embargo, nunca se llegó a poner en funcionamiento por su falta de dinamismo y su estructura burocrática poco eficaz lo que llevó a que a fines del año pasado se sancione la ley 15.005 que deroga por completo la anterior norma y crea, junto con la figura del detective judicial, la nueva policial judicial propiamente dicha.
Entre las muchas razones prácticas de su creación vale destacar dos. Por un lado, mayor independencia del Poder Judicial con respecto al Poder Ejecutivo para investigar a la policía bonaerense, que tiene cientos de sus miembros sospechados de cometer delitos. Por otro lado, la profesionalización de su personal para llevar adelante investigaciones judiciales efectivas, que no deriven en los sobreseimientos de los imputados por negligencia en el manejo de la prueba o incorrecta preservación de la escena del delito (como pasó en el caso Nisman), buscando de este modo un acabado cumplimiento de los procedimientos a fin de evitar futuras nulidades procesales.
Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, presidente y vicepresidenta de la Corte Suprema, respectivamente, vienen reclamando desde 2016 la creación de una policía judicial para fortalecer el rol de la Justicia. Veremos si la próxima Procuradora impulsa su creación, pero por ahora lo único seguro es que tendremos que esperar para que no solamente haya policías judiciales provinciales, sino también en el ámbito de la justicia federal.
PUBLICADA EN LA NACION: https://www.lanacion.com.ar/2124719-la-policia-judicial-una-quimera
MODIFICAR EL CODIGO CIVIL: ¿DESTIERRO K O DESPENALIZACION DEL ABORTO?
El gobierno se siente seducido por los decretos. A los polémicos decretos firmados por el presidente de la Nación en diciembre de 2015 con la designación de los jueces de la Corte, que luego tuvo que retrotraerse por su inconstitucionalidad, se suman en cada receso legislativo otros tantos que tratan temas complejos y polémicos, como el mega decreto que deroga 19 leyes y modifica 140. Esta vez, el comienzo de año nos dejó el Decreto 182/2018 firmado por Mauricio Macri conjuntamente con Germán Garavano y volvió a resurgir la polémica.
El texto en cuestión aborda la creación de una comisión de expertos para la reforma parcial del Código Civil y Comercial vigente, que tendrá la tarea de elevar al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley para la reforma y actualización del Código en el plazo de seis meses.
Ahora bien, por sobre la formalidad de lo que el decreto establece, los argumentos que motivan una nueva reforma no se comprenden: ¿es necesario trabajar sobre un Código aprobado por el Congreso hace apenas tres años? ¿Cuál es la necesidad jurídica de atender la reforma reciente de una legislación que trajo aparejadas grandes modificaciones y que hoy repetir su revisión podría entorpecer la labor cotidiana de los abogados y confundir a los ciudadanos? ¿Acaso es el Código otro de los pesares de la herencia del gobierno K, o hay elementos argumentativos que avalen el cambio a tan poco tiempo de su creación?
Son varios los interrogantes que surgen, pero no se puede concebir de manera aislada esta búsqueda de reforma en este momento particular. En tal sentido, vale recordar que el actual Código sigue estableciendo el inicio del primer derecho humano que es la vida desde la concepción y el Gobierno ya permitió que se instale el tema del aborto en la agenda legislativa, mediática y sus voceros ya anunciaron que el Presidente no lo vetaría, aunque dice estar a favor de la vida.
Podemos preguntarnos entonces, ¿la rapidez del decreto para modificar el cuerpo legal busca que se permita el cambio de consideración del inicio de la vida, para darle ahora sí argumento jurídico a los abortistas? ¿Será esto lo que impulsa al Gobierno a querer el cambio del artículo 19, el cual establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción? ¿Es una imposición de los organismos internacionales a los que el Gobierno está fuertemente alineado, como el fondo de la población de la ONU que promueve el aborto en los países miembros? Sea por estos supuestos, o por el destierro de todo lo que tenga que ver con el pasado kirchnerista, no queda claro qué atiende, ni qué persigue.
La vida humana no debería ser un tema negociable, que pueda estar sometido a una encuesta Duranbardesca. Habrá que estar atentos si este intento de reforma busca modificar la consideración sobre el inicio de la vida quedando Macri como el Presidente del aborto, o sólo busca con argumentos jurídicos superadores modificar el Código que dejó el kirchnerismo.
LA EXTINCIÓN DE DOMINIO UNA HERRAMIENTA QUE TODAVIA NO FUNCIONA
En 1970 el presidente de Estados Unidos Richard Nixon le declaró la guerra a las drogas e instauró la confiscación civil de bienes de propiedad privada provenientes de un ilícito, como un instrumento de política criminal en la lucha contra el narcotráfico. Esta situación jurídica, en la cual no se analiza la responsabilidad criminal del sujeto sino el origen de los bienes, consiste en que el Estado obtiene la titularidad de pertenencias con supuesto origen ilícito, sin compensación y sin condena del acusado, justificándolo en que no hay derecho de dominio por ser ilícito. De este fundamento surge también que se puede aplicar la retroactividad de la ley.
Esta herramienta para el Poder Judicial fue tratada en Comisión en el Senado en el 2016, donde asistieron altos funcionarios del gobierno nacional junto a destacados académicos y juristas, quienes en su gran mayoría plantearon modificaciones procesales y de fondo al proyecto. Esta situación derivó en un dictamen de Comisión con modificaciones a la media sanción, el cual caducó al no ser tratado nunca en el recinto por el cambio de conformación de la Cámara.
La decisión política parece estar. Ahora falta un proyecto sin falencias, que logre de manera jurídicamente eficaz y rápida dar un paso adelante en la construcción de una cultura del decomiso de los bienes de origen ilegal, pero que no afecten el principio de inocencia del que gozan todos los habitantes del suelo argentino.
Publicada en La Nación: https://www.lanacion.com.ar/2113251-la-extincion-de-dominio-una-herramienta-que-todavia-no-funciona
NO SIRVE MODIFICAR EL CODIGO PENAL
En la promulgación del Código Civil y Comercial de la Nación en los primeros días de octubre del 2014 y posteriormente por cadena nacional -el 21 de dicho mes-, la ex presidenta Cristina Kirchner anunció el envío al Congreso del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
El Código aprobado establece en su artículo 3° que dicho cuerpo legal entraría en vigencia en la oportunidad que estableciera una Ley de Implementación destinada a llevar a cabo la reforma, la cual fue sancionada junto con un conjunto de leyes el 10 de junio del 2015 y dispuso la entrada en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.
Pero con la llegada de Germán Garavano al Ministerio de Justicia quedó sepultada la suerte del “Código K”. El ministro lo consideró “la antítesis de lo que realmente necesita el sistema de justicia de la Argentina”, y eso se vio plasmado en la vísperas de la nochebuena del 2015 donde el presidente Macri firmó el DNU 257/2015 con la suspensión de la aplicación del Código Procesal con el fundamento que no se encuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar la implementación proyectada para marzo del 2016. Pero la novela del Código no termina acá. En el 2016 Garavano expuso en un plenario de comisiones del Senado un nuevo Código: ahora sería el Procesal Penal Federal, con 46 modificaciones al suspendido “Codigo K”.
Ahora bien, con la incipiente presentación del nuevo Código Penal es necesario pensar si no es más importante primero avanzar en el Código de formas antes que el Código de fondo. En ta sentido, somos el único país en América Latina que todavía no adoptó el sistema acusatorio y eso no es para vanagloriarnos.
Marca la historia que cuando se tuvo que escoger en 1990 por que tipo de Código nos ibamos a regir entre el redactado por el doctor Julio Maier -que era de netamente acusatorio- y el Código Levene se optó por este último, quedándose a medio camino de una reforma integral.
La realidad social y la forma de llevar a cabo la investigación penal desde 1991 a la fecha cambio notablemente, necesitamos ir hacia una legislación de avanzada que contemple un sistema moderno y eficiente en la administración de la justicia, con técnicas y herramientas especiales de investigación.
Después de la reforma Constitucional del 1994 muchas provincias marcaron el camino y hubo un conjunto de reformas en muchos Estados provinciales que avanzaron en cambios sustanciales de sus sistemas procesales produciendo una modificación profunda en cuanto a las estructuras institucionales y el rol de las partes.
La mala imagen institucional del Poder Judicial que percibe la sociedad argentina que trae una sensación de impunidad y corrupción es culpa de procesos lentos e ineficaces y ahí es donde adquiere prioridad para su tratamiento el Código Procesal que es la ley de enjuiciamiento criminal y no el Código de las penas. De que nos sirve el tipo penal si no obtenemos condenas en plazos razonables?¿Cuál es el argumento de modificar las sanciones si no se controlan los procesos?
Lo cierto es que debemos saber marcar la diferencia. Modificar las penas no es tan urgente como atender los procesos y el fondo de la cuestión. Hasta que esto no pasé no habrá Justicia en la materia penal argentina y de nada servirá reformar el Código Penal actual.
Publicada en Perfil.com: http://www.perfil.com/columnistas/modificar-el-codigo-penal-no-sirve-para-nada.phtml
MARCHAS Y RECLAMOS: COMPETENCIA DISPARATADA DE DELITOS
El juez federal Sergio Torres hizo lugar a la solicitud de la fiscal Alejandra Mangano y ordenó detener a Sebastián Romero, el hombre del mortero que se mostró como la imagen más violenta de los reclamos frente al Congreso, el lunes 18. La fiscal imputó a Romero por intimidación pública, daño, lesiones y resistencia a la autoridad, entre otros delitos. Esta decisión nos permite pensar en otros factores y delitos que se cometieron esa misma jornada.
Además de contables contravenciones al Código de la Ciudad, el más simbólico y característico fue el delito de daño a los bienes públicos y privados: contempla penas de hasta cuatro años para quienes destruyeren o dañaren caminos, paseos u otros bienes de uso público ;y penas de hasta un año para quienes rompieren por ejemplo locales comerciales. Por una de las figuras de este delito, la Cámara de Casación Penal encontró culpable a Milagro Sala en un hecho del año 2009.
Para este caso, uno de los más sufridos por las fuerzas de seguridad, es la figura agravada de atentado a la autoridad, la cual prevé penas de 6 meses a dos años para el que empleare la fuerza contra un funcionario público.
En otra sintonía, si se lograra descubrir se quiso es instigar a cometer delitos contra las instituciones en forma preorganizada, el Código prevé penas de hasta 6 años. Como referencia de lo planteado, fue por este delito – entre otros – que Luis D’Elia fue condenado a cuatro años de prisión el pasado noviembre.
Asimismo, los más de 88 policías heridos podrían imputar a sus agresores el delito de lesión, para el cual se prevé distintas sanciones penales: si bien se puede plantear como algo menor, en relación al resto de los enunciados, forma parte del listado de delitos cometidos en la Plaza de los dos Congresos.
Siguiendo con el enunciamiento, es importante reparar en lo habitual en todas las manifestaciones: los cortes de calles y la imposibilidad de circular por parte de los ciudadanos. En ese caso, cuando se impide la circulación de transportes por tierra, el Código prevé la figura del entorpecimiento del servicio público, sobre la cual el fiscal ante la Cámara de Casación Penal Javier De Luca entiende que, para estos casos, la imputación por este delito a quienes corten una vía conduciría a la penalización de manifestaciones sociales pacíficas.
La discusión radica en observar si todas estas acciones incuestionablemente delictivas se deben analizar en forma particular o en general. Si tomamos la última opción, nos lleva a otra tipificación que es la figura de intimidación pública: infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, empleando medios materiales normalmente idóneos.
Ahora bien, el problema no se encuentra sólo afuera del Congreso, en el propio recinto hay denuncias hechas por diputados hacia sus pares que se originaron posteriormente a la frustrada sesión del 14 de diciembre. En aquella jornada se les ha imputado a los diputados opositores la acción descripta en el artículo 241 del Código Penal, ya que se habría perturbado el orden en la sesión del cuerpo legislativo nacional, con el solo fin de impedir que se llegase a alcanzar el quórum para dar inicio a la sesión y así obstaculizar el normal funcionamiento del Cuerpo.
Delitos afuera de la Cámara, denuncias adentro de la misma, agresiones, destrozos, lesiones, muchos heridos y pocos detenidos todo por una ley, o la excusa de la misma. Lo cierto es que la Argentina violenta quedó marcada y da la sensación que, en cada movilización, marcha y reclamo, ya no sólo se defienden intereses legítimos, sino que se compite por ver quién acumula más delitos: en la reforma previsional habría ganado –por decisión unánime- Sebastián Romero, del Partido Obrero.
Lucas Prieto Schorr es abogado y director de El Monitor de la Justicia.
Publicada en Clarin: https://www.clarin.com/opinion/marchas-reclamos-competencia-disparatada-delitos_0_Syxp0VEXG.html
CODIGO DE DERECHO LABORAL: LO QUE LA CONSTITUCION NOS PIDE
La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 12, establece que le corresponde al Congreso dictar el Código del Trabajo y Seguridad Social. Dicha disposición se aprobó en la Constituyente de 1957, al derogarse la reforma Constitucional del general Perón de 1949, y quedó firme tras la reforma de 1994.
El proceso de codificación en esta materia no es nuevo. En América Latina, países como México, Venezuela, Ecuador, Chile, Bolivia y recientemente Paraguay ya cuentan con un texto laboral unificado.
Sin embargo, en Argentina hubieron muchos antecedentes de unificar la legislación laboral pero la cuestión política siempre perjudicó un ordenamiento general. El primer intento en nuestro país fue pasado el año 1902: en aquel entonces, después de 27 huelgas, el general Roca observó la necesidad y encargó al ministro Joaquín V. González un Proyecto de Ley Nacional del Trabajo que abarque los aspectos de la cuestión social. En ese momento, la patronal no quería cambios en la estructura dentro del régimen tradicional, por lo que la reforma fracasó.
Hoy, más de un siglo después y con mucha legislación regulatoria de la actividad nacional e internacional, la legislación laboral se encuentra en diversas leyes, siendo la más importante la comúnmente denominada Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sancionada en 1974.
Codificar correctamente esta actividad no es un tema menor. Un ser humano promedio pasa la tercera parte del día trabajando. Tanto para trabajadores, gremios, empleadores, operadores del sistema judicial sería de gran utilidad contar para la apropiada regulación del universo laboral con una legislación unificada, que reúna la enorme cantidad de leyes dispersas que rigen el derecho del trabajo, logrando la sistematización y organización de las normas evitando así la gran dispersión que han producido las modificaciones a la LCT.
Los cambios en el escenario laboral son constantes, el trabajo tradicional está en crisis y las nuevas tendencias laborales hacen que con el avance de la tecnología muchas profesiones y oficios se modifiquen e incluso otras terminen por desaparecer. Por eso el desafío no es ir hacia un Código legal rígido , sino trabajar en normas flexibles que incluyan las modificaciones y avances que la realidad dinámica del mundo laboral nos propone.
Solo falta la decisión política de crear una Comisión Bicameral donde se discutan las cuestiones generales, los derechos individuales, colectivos y de la seguridad social, que rigen el universo laboral, teniendo como finalidad el producto de un texto ordenado que rija los distintos institutos del derecho del trabajo.
Quizás hoy estemos, después de un nuevo Código Civil y Comercial, en el contexto político que nos permita trabajar en la redacción del Código del Trabajo y la Seguridad Social que nuestra Constitución nos encargó, a fin de armonizar las reformas aisladas que están teniendo lugar en un nuevo ordenamiento general y logrando así un beneficio no solo para los trabajadores sino para la sociedad en general.
Lucas Prieto Schoor es abogado. Director de http://www.elmonitordelajusticia.com
Publicada en Clarin: https://www.clarin.com/opinion/codigo-derecho-laboral-constitucion-pide_0_HJpNGx8bG.html
LA JUSTICIA NECESITA UN CAMBIO URGENTE
Desde que Mauricio Macri acusó a la Justicia de trabajar poco y con privilegios, en los tribunales discuten cómo contestarle. Existen dos problemas: el sistema de trabajo y los paros que este año ya han quitado 34 jornadas de funcionamiento.
Los ministros de la Corte Suprema tienen en agenda un posible paquete de reformas. Al problema presupuestario se suman la falta de designaciones, los juzgados abarrotados de causas. La Justicia tiene ahora este nuevo cuestionamiento que no solo emana desde la cúspide del poder, sino que desde hace muchos años, abogados e instituciones ligadas a la justicia viene reclamando un cambio..
En los pasillos de Tribunales, aseguran que esta vez hay una voluntad real de hacer cambios, los magistrados son reacios a terminar con las ferias judiciales, pero tolerarían modificar su horario de trabajo. Desde los gremios advierten que cualquier modificación que se pretenda hacer quedaría “como si le diéramos la razón al Presidente”, le escribió el secretario general, Julio Piumato, al titular de la Corte.
Hay un problema gravísimo y preexistente y nadie sabe cómo podría resolverse: hasta noviembre, por paros más el Día del Trabajador Judicial, se llegó a 34 jornadas sin trabajo en los distintos juzgados.
Si se analiza en cantidad de semanas, en lo que va de este 2017, se frenó el acceso a la Justicia en un total de 14 semanas de las 46 que ya transcurrieron del año. Ese cálculo surge de sumar a las ocho semanas sin actividad por efecto de huelgas y protestas otras cuatro semanas correspondientes a la feria del mes de enero y otras dos correspondientes al mes de julio.
Pero lo curioso de las múltiples medidas de fuerza tiene que ver con las causas, los motivos que las impulsan: por sobre algunos pedidos de mejoras salariales aparecen en las convocatorias caravanas a La Plata, acompañamiento a otras agrupaciones de trabajadores en otros planteos políticos y hasta un paro por el día de la mujer.
Está claro que es una situación cada vez más preocupante, ya que pareciera que se vive en nuestra justicia, la suma de todos los males: un sistema de horarios y ferias judiciales que no solo esta fuera de foco, en relación al desempeño laboral del resto de las actividades del país. A ello se suma una espiral interminable de conflictos y medidas de fuerza, que generan justamente el efecto contrario al que la justicia se propone brindar a los ciudadanos: certeza. seguridad y seriedad.
Por otro lado, vale preguntarse, aunque se amplíe el horario de trabajo de los juzgados y se revean los períodos de feria, ¿quién le pone el cascabel al gato? La problemática de los paros y las jornadas de juzgados cerrados en días hábiles por motivos interminables, paralizando de forma inaudita un sistema que necesita urgente dar respuesta a la sociedad haciendo, simplemente lo que tiene que hacer: administrar justicia.
Publicada en El Cronista: https://www.cronista.com/columnistas/La-Justicia-necesita-un-cambio-urgente-20171127-0035.html
LA ESPERANZA DE LA NUEVA JUSTICIA TIENE NOMBRE PROPIO
Hace años que por cuestiones de la política cubrir cargos de defensores oficiales, fiscales y jueces en la Provincia de Buenos Aires es imposible. La Comisión de Acuerdo del Senado Bonaerense, por donde pasan esos pliegos, está muy lejos de honrar su nombre, y hasta diciembre seguirá por la misma vía, momento de la asunción de los nuevos representantes.
Con este panorama hay algo que parece fundamental y que da esperanzas a futuro. La gran elección de Cambiemos en la provincia le permitió obtener un importante numero de bancas -y lograr la mayoría- para esperanzarse que con los nuevos legisladores y la coordinación de la gobernadora María Eugenia Vidal los cambios y las reformas que se necesitan lleguen con mayor celeridad.
En lo que a los números se refiere el escenario es preocupante. Según diversas fuentes hay 508 cargos de magistrados vacantes a nivel provincial. De estos, 319 ya tienen terna asignada, mientras que 151 están en Concurso ante el Consejo de la Magistratura, y 38 esperan el trabajo de la Cámara Alta provincial.
Con esta situación lejos se está de brindar un servicio de Justicia independiente, que muchos políticos pregonan y quienes nos relacionamos con la justicia deseamos. Esta es una de las deudas de la democracia moderna de nuestro país que venimos pagando con injusticia y vidas humanas.
Ahora bien, ¿cuál es la lógica jurídica para que esto ocurra? ¿Por qué los senadores cuando nombran un juez no observan la carta Magna que ordena seguir “los criterios objetivos de evaluación que privilegien la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos»? ¿Qué justifica que a veces se imponga un buen contacto a un curriculum impecable? ¿Por qué se demora tanto en nombrar los reemplazos de las vacantes que en definitiva no hacen más que afectar a la Justicia? ¿Cómo se le explica a la gente la demora por falta de voluntad política o por un excesivo sistema burocrático?
Confío que el desarrollo de Vidal y los nuevos nombres propios de las Cámaras provinciales buscarán este nuevo camino. Queremos Jueces independientes e imparciales, que tomen decisiones sin injerencias del poder político y que decidan sin presiones de ningún grupo. Es el momento indicado para pensarlo y tenemos los nombres propios para lograrlo.
Publicada en Telam: http://www.telam.com.ar/notas/201711/218358-la-esperanza-de-la-nueva-justicia-tiene-nombre-propio.html
EL KIRCHNERISMO Y LA NECESIDAD DE FUEROS
Terminó la elección legislativa 2017. Finalmente Esteban Bullrich se impuso a Cristina Kirchner, pero ambos -junto a Gladys González- tendrán su lugar en la Cámara Alta a partir de diciembre de este año. En este contexto es imperioso analizar y pensar la necesidad de la ex presidente de exponerse a un comicio que en ningún momento la ubico como posible ganadora (ni el más optimista relacionaba una victoria K tras la imposición, por 20 mil votos, de la elección de agosto).
Y en este sentido, la única razón viable para representar a su figura en el Senado tiene que ver con la necesidad de obtener, nuevamente, sus fueros. Sabida es su compleja situación judicial y conocido el avance de la Justicia con los nombres propios relacionados con el proceso político anterior: desde Julio López y sus bolsos, pasando por Lázaro Baez y sus construcciones y llegando hasta el mismo Rey de la Salada, en este contexto son muchos los podrían ubicar a la ex mandataria con un comprometedor futuro.
En igual sentido, Maximiliano Rusconi, abogado del diputado Julio De Vido ha sabido anticipar los sucesos que se vendrán. “Si Julio (De Vido) es culpable, Cristina (Kirchner) también”, expresó el defensor en la estrategia para despegar a su defendido y ligar el futuro a la líder de Unidad Ciudadana. Ahora bien, ¿es posible pensar el futuro de un espacio político como el kirchnerismo sin el goce de sus fueros? ¿Se podrá imaginar algún nombre propio que no tenga complicaciones judiciales?¿está la Justicia realizando su trabajo como corresponde? ¿o estamos frente a una “persecución política”? Estos son algunos de los interrogantes que se plantean en términos generales y que parece prudente analizar.
En primera instancia, es alarmante lo que se sigue conociendo y reafirmando de todos los funcionarios K. En segundo lugar, es claro y evidente que si cae el ex ministro de Planificación, Julio De Vido, conoceremos lo más salvaje y brutal que ha dejado ese gobierno y seguramente reafirmaremos la instancia judicial de Cristina, que muchos intuimos. Es en De Vido, donde podemos conocer el mayor desenlace de interrogantes hacia el futuro. Es que en ese nombre propio es donde se pone el mayor énfasis desde las últimas semanas electorales y desde donde se perfila la mira desde estos días post electorales. Con el pedido de desafuero trabajándose en el Congreso y con la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados buscando dar dictamen a los pedidos de los jueces Luis Rodríguez y Claudio Bonadio como estandarte de esto mismo, el ex ministro K presentó la renuncia a la presidencia de la comisión de Energía de la Cámara Baja y solicitó un pedido de licencia a su cargo, en una clara maniobra que busca correr el foco de atención.
Lo cierto es que en esta oportunidad -contrariamente al alejamiento del cargo por “inhabilidad moral” presentado antes en el Congreso- las voces más duras de Cambiemos y de toda la oposición al gobierno anterior expresaron que ya están dadas las condiciones para desafuerarlo y que tras eso su detención es inminente. Si bien, esta idea parece lejana, la celeridad con la que se mueven en la Cámara hace prestar una mayor atención.
En definitiva solo resta esperar. Será una semana compleja para el ex ministro y seguramente también sean días de mucha intensidad para todos aquellos que no hicieron las cosas como debían en su paso por la gestión nacional. Lo único que queda claro, es que sea el nombre que sea y presente el cargo que presente, el kirchnerismo parece que no sobrevive sin fueros. Y en busca de ellos se lanzaron porque como dijo su conductora “acá no se termina nada, acá comienza todo”.
Publicada en El Cronista: https://www.cronista.com/columnistas/El-kirchnerismo-y-la-necesidad-de-fueros-20171025-0017.html
SIN JUECES NO HAY JUSTICIA
EL INTERMINABLE CASO GARCIA BELSUNCE
Una luz amarilla se prendió en la justicia. Esta vez es un caso mediático que dejó expuesto al sistema en forma contundente. Cuando parecía que la opinión pública se había quedado con la condena por encubrimiento a Carrascosa (en el 2007), nueve años después el Tribunal de Casación Bonaerense -luego de que la Corte Suprema Nacional ordene dictar el tercer fallo en la causa-, absolvió al viudo en el 2016 por homicidio, manifestando en los considerandos que no hay un solo elemento probatorio que pueda llevar a un convencimiento que el viudo participó en el hecho. Y contradiciendo el primer pronunciamiento dijo que tampoco hay elementos en la causa para configurar la figura de encubrimiento.
Esta situación me obliga a preguntarme ¿por qué pasa esto? La respuesta está en la pésima instrucción que realizó el fiscal Molina Pico, que impulsó la investigación bajo la íntima convicción de que el asesino estaba dentro del entorno familiar, la cual terminó demostrando que no tenía respaldo probatorio lógico. La íntima convicción del fiscal fue la causante de múltiples e incontables injusticias, que el paso del tiempo dejó en evidencia y que impidieron avanzar en otras líneas de investigación que hoy parece atender la justicia.
El 27 de octubre del 2002 empezó el calvario: Carrascosa perdió a su esposa y al poco tiempo fue detenido por el plazo de siete años, pero lo absurdo llegó en el 2011 cuando se condenó a cuatro personas por encubrir paradójicamente a una persona que hoy para la justicia es inocente. Se reaviva la discusión si no es peor un inocente preso que un culpable libre.
EL PAIS DEL VIVA LA PEPA
¿Se acuerdan cuando nos sorprendíamos porque algunos manifestantes cortaban las calles de la ciudad y provocaban un caos para todo el resto de la ciudadanía? ¿Tenemos presente cuando los reclamos absurdos se hacían propios del Microcentro y colapsaban absolutamente todos los servicios para el buen funcionamiento de la city?
Bueno si usted no lo recuerda es lógico pero a la vez preocupante. La parte de lógica tiene que ver con que en la actualidad hay situaciones que superan aquellas realidades y exponen otras aun peores. En la actualidad, ya no nos sorprendemos por cortes de calles por reclamos políticos o sociales. Hoy en día tenemos que alertarnos, como nos muestran las agendas mediáticas, porque llegó el momento en que cada uno hace lo que quiere, y en esa línea hay dos realidades imposibles de disimular para darle fuerza a este pensamiento.
En primer lugar, los adolescentes que toman colegios para oponerse a la reforma educativa que se plantea. Ya van varios días que las clases no se desarrollan con normalidad en algunos centros educativos, y si bien comprendo el planteo de ambas partes, las formas que eligen los estudiantes no son las correctas y siguen la linea del “hacemos lo que queremos”.
Lo segundo y aun más sólido para la teoría del cada uno hace lo que quiere es la insólita toma de mapuches del Juzgado de Esquel y su pedido para que el juez deje la causa por el Caso Maldonado. Por si no se entiende: un grupo de chicos deciden no tener clases y hacemos como si nada, y un grupo de indios deciden avanzar y presionar a un juez y seguimos haciendo como si nada. Esto es grave. Gravisimo.
Y la verdad es que me preocupa la tranquilidad con la que dejamos pasar estas situaciones. Nos desesperabamos por los cortes de calles y el colapso de la ciudad y no planteamos discusión alguna con los que avanzan sobre valores fundamentales de nuestra sociedad como son la educación y la Justicia.
Así es muy complejo pensar en un futuro de optimismo y esperanza para todos. Si no somos nosotros los que exijimos, en primera instancia, que se acaben con los hacer lo que queremos de cada uno de los grupos sociales que conforman nuestra comunidad estamos perdidos. Tenemos nosotros, casi como obligación moral, ser lo que nos animemos a gritar que no queremos un país en el que “viva la pepa”. Debemos ser conscientes que es ahora el momento para exigir y exigirnos seriedad y compromiso. Es obligación comprometernos e intentar salvar lo que nos queda o hacer que esto sea, finalmente, el país del “viva la pepa”. En cualquier instancia será responsabilidad nuestra.
TODOS APLAZADOS
El viernes 1 de septiembre fuimos testigos de una marcha multitudinaria, donde se reclamó una causa legitima pero terminó de la forma más repudiable, con destrozos, detenidos, e incidentes en la zona de la plaza de Mayo.
“Queremos que haya justicia” fue uno de los reclamos que se oyó en otra marcha, hace varios meses en el mismo escenario. Pero la realidad nos muestra que la Justicia, sigue ausente porque ni siquiera logra dar con quienes generaron los serios destrozos para el patrimonio público.
Se detuvieron a 31 personas, rápidamente se impuso el secreto de sumario, el juez Marcelo Martínez de Giorgi y el fiscal federal Ramiro González tuvieron que hacer malabares para encontrar pruebas que relacionen a los detenidos con los hechos.
El analisis de los oficiales de justicia fue contundente: los sumarios policiales no servían, se labraron actas sin testigos, los horarios de detención no coincidían con el horario registrado por imágenes y videos obrantes en los sumarios. En ese escenario, en vez de generar el accionar de las fuerzas policiales y la justicia, el objetivo deseado, de hacer cesar los delitos contra el patrimonio público y hacer que los que cometieron las troplelias dieran explicaciones de su conducta, llevó a que 1500 manifestantes se agolparan en las puertas de Comodoro Py , apurando el reloj de arena para que el Juez tome declaración indagatoria y libere a los detenidos. Situación que se dio a las pocas horas después.
En ese sentido solo nos queda reflexionar. Peligroso y complicado el mensaje a la sociedad, y negativo balance en todo sentido: un grupo de vándalos destroza patrimonio publico, apedrea establecimientos públicos y a los integrantes de las fuerzas de seguridad, enciende fogatas, arruina y eclipsa una pacífica y multitudinaria concentración legitima, y NO PASA NADA.
Rompe, arruine, agreda y degrade a sus conciudadanos que NADIE PAGA. Por otro, tanto la policía como la Justicia, han dejado demasiado que desear en su accionar y los resultados están a la vista.
Publicada en El Cronista Comercial: https://www.cronista.com/columnistas/Aplazados-todos-20170921-0014.html
LA NECESIDAD DE NUEVA JUSTICIA ES UN DESAFIO CON MIRAS AL 2020
Según una encuesta de Management & Fit se dio a conocer que “la Justicia” y el “Poder Judicial” tienen la peor confianza en la sociedad, con solo el 17.5 y 24.1% con mucha o algo de confianza, respectivamente. Estos números, nos ponen en la obligación de reflexionar qué le pasa a estas instituciones y qué hacemos cada uno de los componentes de la sociedad para intenta volver a ubicarla en un lugar de valoración y respeto.
Asimismo, la misma encuesta arroja que casi el 50 por ciento de la sociedad no le tiene nada de confianza a la Justicia y en este disparador el principal eje de trabajo para nuestro futuro. Así como se habla de los cambios en la política –y sus dirigentes- estimo que es importante empezar a hablar de la posibilidad de cambio real y concreto que tenemos que tener los abogados, fiscales y jueces que hacen que hoy estemos en un lugar “mal considerado” por nuestra sociedad.
En ese sentido, el proyecto del ministro de Justicia, Germán Garavano, de trabajo con miras al 2020 (con la denominación de Justicia 2020) puede ser el puntapié necesario para que cada uno de nosotros encuentre un rol indispensable en la recuperación de estas instituciones. En esa línea, recordar los principios de este esquema de trabajo –y contrarrestarlos con los números de la encuesta- pueden ser la salvación: “Una justicia cercana a la comunidad, moderna, transparente e independiente”, versa como eje principal de este lugar de trabajo. Y nos alienta a todos cuando nos propone ser un espacio de dialogo con el objetivo de elaborar, implementar y evaluar políticas para dar con una justicia que resuelva conflictos y genere resultados relevantes para la sociedad.
Así lo creo y entiendo que es la única salida para volver a tener una Justicia sana y coherente, porque así nos lo están exigiendo los ciudadanos y porque de esa manera tenemos que hacerlo todos desde el lugar que nos toca. Sin importar el pasado, atendiendo el presente y sabiendo que tenemos un desafío por delante que se resume en una necesidad pero que se expone como un desafío, con fecha en el horizonte del 2020.
LA VICTORIA EN LAS CARCELES
Las Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligaroias (PASO) 2017 tiene un resultado poco conocido por muchos: el voto de los procesados. La creación del Registro de Electores Privados de Libertad tiene sus nacimientos a raíz de la causa “Mignone”, donde se discutió el derecho Constitucional a sufragar de las personas detenidas sin condena.
El debate llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien confirmo el pretendido derecho y desde aquel entonces los procesados pueden votar. Mediante el sistema de boleta única, estas personas ejercen su sufragio y se le adjudica el mismo según el último domicilio que figura en el documento del detenido.
Con esta realidad, el pasado domingo volvieron a emitir su voto, y acá también hay resultados para anlizar. De los 15 mil presos que se encuentran procesados sin condena firme habilitados para votar solo lo hicieron en un 30% , de los cuales el 74% votó a la fórmula de Cristina Fernandez de Kirchner y Jorge Taiana, bajo el signo de Unidad Ciudadana y solo el 7% acompañó a Esteban Bullrich y Gladys Gonzalez por Cambiemos.
Una de las razones de la impopularidad de la formula oficial parece tener su origen en las recientes sanciones legislativas promovidas por el Gobierno que limitó en varios delitos las excarcelaciones y salidas transitorias. Y es un deber nuestro analizar y buscar razones para entender este tipo de sufragio y la voluntad de estos procesados, como se lo hace con el resto de la sociedad tras cualquier comicio.
Como venimos desarrollando hace varios escritos: si resocializar al delincuente es un objetivo real, tenemos que hacerlo también con este acto. Y saber que todavía nos quedan los condenados, donde algunos ya se muestran abiertos a someterlo a debate.
EL FIN DE LA PUERTA GIRATORIA…¿Y AHORA?
El presidente de la Nación, Mauricio Macri, promulgó la ley 27.375 que limita las excarcelaciones y las salidas transitorias para condenados por delitos graves. A esta ley en los pasillos del Congreso la llaman la ley Wagner pero en realidad debería llamarse Micaela García que fue la victima de la torpeza de este juez con minúscula.
Si bien es cierto que no tendríamos que ver más condenados con delitos graves[1] que tengan salidas transitorias y salgan en libertad antes de cumplir la condena en su totalidad, me animo a decirles que se trabajará sobre planteos de inconstitucionalidad, habida cuenta que esta ley podría entenderse violatoria del principio de igualdad, del principio de resocialización y por ser una restricción de los derechos de los detenidos, violatorio de los artículos 16 de la Constitución Nacional y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este contexto, y con esta ley, evitamos que el condenado salga antes de cumplir la pena, pero ¿nos preguntamos que haecemos en el mientras tanto? ¿Pensamos que pasa una vez que finalice con el cumplimiento de tal pena? Es claro que alguna vez esa persona recuperará su libertad, y este tipo de texto legal no hace más que patear la pelota afuera, aunque sea por un tiempo.
Para que se entienda. Si el gobierno necesita tiempo para recrear un régimen penal que logre que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley logrando la reinserción social bienvenido sea. Ahora bien, si ese no es el fin de este texto hay una certeza: vamos a tener que lamentar seguir leyendo titulares que digan que un reincidente cometió otro delito grave. Y acto seguido debatiremos sobre el aumento de penas a reincidentes, otra manera de tirar la pelota afuera.
En este orden de ideas, hay algo sobre lo que quisiera reparar. Esta ley (ni ninguna otra por el momento) no nos permite trabajar sobre uno de los principales focos del problema: los centros de detención. Estos no son camino para la reinserción social. Las cárceles, calabozos, penales y todo tipo de centros de reclutamiento no hacen más que convertir a un delincuente en un ser más salvaje, criminal y marginal. Esto también tendremos que atenderlo, si queremos trabajar de manera seria y respetable. Caso contrario, podremos terminar -o avanzar- con el fin de la puerta giratoria, pero lejos estaremos de mejorar como sociedad.
[1] robo seguido de muerte, robo con armas de fuego, trata de personas, terrorismo, privación ilegal de la libertad, tortura seguida de muerte, delitos contra la integridad sexual, secuestro extorsivo y por los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Estupefacientes